Sentencia nº 121584 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 30 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E.. Nº C-121584/18, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: PETROLERA JUJUY S.A. c/ VARGAS, E.R., B., C.A., BALDERRRAMA, M.E., del

RESULTA:

Que, a fs. 16/19 se presenta el Dr. G.J.R. en nombre y representación de la firma PETROLERA JUJUY S.A., a merito de la copia de Poder general debidamente juramentada obrante a fs. 2/4. Promueve juicio ejecutivo en contra de los S.. E.R.V., C.A.B. y M.E.B. por la suma de PESOS QUINIENTOS VEITINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($529.968,65) en concepto de capital por alquileres atrasados e impagos, con más los intereses contractuales por mora que se liquidarán en la planilla final.-

Respecto de la legitimación activa, sostiene “Mi representada es titular de la acción a mérito de ser la legítima propietaria del inmueble cuyo cobro se pretende, extremo que se encuentra debidamente acreditado en las actuaciones identificadas como E.. Nº C-080982/16 caratulado: “Desalojo: Petrolera Jujuy S.A. c/ V., E.R., B., C.A. y B., M.E..-

En el relato de los hechos manifiesta: …, el día 3 de Octubre de 2005, el Sr. M.E.C., Presidente del Directorio de la razón social que represento, entrego en locación, a la ahora accionada, el inmueble de propiedad de Petrolera Jujuy S.A- firmando al efecto el correspondiente contrato”. “Vencido el plazo estipulado en el instrumento suscripto, esto es el 30/09/2008 …, las partes decidieron continuar con la locación en los términos y con el alcance del Art. 1622 del Código Civil de la Nación (vigente a esa fecha).-

…, en el mes de Septiembre de 2014 el Sr. M.C. solicito verbalmente a los inquilinos la devolución del inmueble, libre de ocupantes y/o cosas, recibiendo respuestas evasivas …, que solo buscaban dilatar la entrega del inmueble a su legitima propietaria

. “La actitud asumida por los ahora demandados motivo que el día 2 de octubre de 2014 …, el Sr M.C. se constituyera en las oficinas ocupadas por los demandados y en presencia de la Escribana Publica Nacional Norma R.C. de L. , cursara notificación fehaciente emplazando a los ahora accionados a desalojar de inmediato el inmueble de propiedad de mi instituyente”. “Con posterioridad la E.C., …, curso una segunda notificación, …”. “La falta de cumplimiento …, motivo que mi instituyente iniciara formal demanda de desalojo, causa que tramitara …, bajo E.. N° C-080982/16 caratulado “Desalojo: Petrolera Jujuy S.A. c/ V., E.R., B., C.A. y B., M.E., donde el magistrado dispuso, en el estadio procesal oportuno, el lanzamiento con la fuerza publica de los demandados”.-

La deuda cuyo cobro persigo .., proviene de la falta de pago de alquileres vencidos derivados del contrato de locación comercial celebrado el día 03 de Octubre de 2005 y su adenda suscripta el día 15 de Noviembre del mismo año, correspondiente al inmueble arrendado …, y que se encuentra ubicado en calle Dorrego N° 202, Local N° 2, B.G., de la ciudad de San Salvador de Jujuy

.-

Solicita embargo preventivo sobre las acciones que poseen los demandados …, en la empresa B. Turismo S.A., …, y que se haga lugar a esta demanda, condenando a los demandados a abonar la suma reclamada con más los intereses legales costos y costas del proceso.-

Que, a fs. 20 y vta. se lo tiene por presentado, se ordena trabar embargo preventivo sobre las acciones que tiene los demandados en la empresa B. Turismo S.A., librándose el oficio correspondiente, el cual rola agregado, debidamente diligenciado a fs. 36. Se cita a los demandados para que concurran ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1 conforme lo dispuesto en el art. 475 del C.P.C.-

Que a fs. 47 se...

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