Sentencia nº 16168 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2020
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
///Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de octubre de 2.020, reunidas las Sras. Juezas de la S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 16168/2019 caratulado: “Copias refrendadas de Cautelar de Aseguramiento de Pruebas: Z., N.M.c.Z., R.L.” –Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12-, del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 37/39 por el Dr. R.D.L. en contra de la resolución del 6 de septiembre de 2.019 que rola a fs. 28/29 de autos.
Se agravia porque considera que se regularon sus honorarios de manera arbitraria. Señala que la ley de aranceles establece la naturaleza alimentaria de los honorarios, el carácter de orden público de los mínimos arancelarios, sanciona con la nulidad los autos regulatorios que no se fundan circunstanciadamente en las normas de la ley y limita la discrecionalidad judicial para crear bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos. Sostiene que la ley es una herramienta para terminar con una situación de arbitrariedad en contra de los abogados que a veces reciben honorarios por debajo de los mínimos legales y e impedir la regulación discrecional por parte de los jueces. Afirma que sus honorarios fueron regulados de una manera subjetiva apelando a una situación excepcional y desplazando la norma general aplicable al caso.
Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta S.I., se dispone que vuelvan los mismos a fin de que se notifique a la Sra. N.M.Z. el auto regulatorio y se sustancie el recurso de apelación.
Vueltos los autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.
Los honorarios del Dr. R.D.L. fueron estimados en la suma de $81.972 por la labor desarrollada en el incidente cautelar de aseguramientos de pruebas.
El apelante solicitó a través de este incidente, la inspección del inmueble en condominio por parte del Juez de Paz de Monterrico para que realice un informe sobre: 1) Quien es la administradora, 2) Si el inmueble objeto de litigio se encuentra cercado y en su caso, los elementos utilizados y 3) Si el inmueble tiene mejoras y en su caso que las detalles.
Como señala el Dr. G.S. al comentar este Título VI, “en materia de medidas cautelares hemos legislado con un criterio amplio, tendiente a garantizar los efectos a que puede arribar la sentencia así como los...
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