Sentencia nº 16201 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días de octubre del año dos mil veinte, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 16.201/19:“Ejecutivo: M.R.S. c/ G., D.C.(. de Ia. Instancia Nº 4 Secretaría Nº 8); del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por la Dra. P.V.G. Leonardi-Católica a fs. 231/ 238 de autos en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de setiembre de 2019 que obra a fs. 222/ 228.-

Se agravia porque la sentencia manda a llevar a adelante la ejecución por la suma de U$S 65.000 o su equivalente en moneda de curso legal, según cambio oficial al día de su pago.- Al relatar los agravios, dice que el juez no tuvo en cuenta la excepción de inhabilidad del título planteada por su parte, en tanto los pagarés ejecutados no tienen validez. Manifiesta que acreditó con la documentación que acompañó, consistente en un contrato de mutuo suscripto con el endosante y un contradocumento también suscripto con el endosante en virtud de los cuales el contrato de mutuo sólo se podía ejecutar si se cumplía la condición allí establecida. Refiere que el Sr. GustavoB. (beneficiario originario) suscribió con su mandante un contrato de mutuo, que nunca se perfeccionó, ya que se lo hizo al solo efecto de que fuera presentado ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI) con el fin de demostrar respaldo económico y obtener un crédito para construir un hotel en la localidad de Volcán. Que los pagarés se suscribieron en garantía de dicho contrato y se convino que sería ejecutable el mutuo y por ende los pagarés, cuando se realice el negocio previsto en el contradocumento consistente en que la firma Beneco USA Corporation compre dos fincas, en cuyo caso, su mandante cobraría una comisión como intermediario y recién podría cobrar el Sr. B.. Aduce que acompañó el acuerdo de honorarios profesionales y que el Sr. B. lo engañó manifestando la necesidad de obtener el crédito, atento a que no podía esperar que se materialice la operación Beneco USA ya que tenía necesidad de construir las habitaciones del hotel. Que su cliente accedió, atento a la insistencia de que ese era el monto que le correspondería cobrar. Aduce que, de tal manera, el Sr. G. no tendría riesgo ya que firmarían el contradocumento, condicionando la ejecutabilidad del...

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