Sentencia nº 15682 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

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AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº 15682/A/20 caratulado: "Nulidad de Instrumento Público: A., C.G.c.M., J.G." –Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 13- y:

CONSIDERANDO: Que a fs. 217 la Dra. A.D. solicita la regulación de sus honorarios diferidos por sentencia del 29 de mayo de 2.019 de esta Cámara, obrante a fs. 186/18 de autos.

Que a los fines de regular los honorarios se tendrá como base, la valuación fiscal que rola a fs. 200 y se aplicarán los parámetros y escalas arancelarias dispuestos en los arts. 17, 23, 31, 32 y cc. de la ley 6112.

Que conforme a tales pautas, los honorarios de las Dras. A.D. y A.F.G. estiman en las sumas de $17.399 y $12.179 respectivamente, más IVA si correspondiere por su actuación en la alzada. En caso de mora, deberán adicionarse los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha de su efectivo pago.

Por ello, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo

Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Regular los honorarios de las Dras. A.D. y A.F.G. en las sumas de...

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