Sentencia nº 16269 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2020
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº 16269/2020 caratulado: “Ejecutivo: Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia Jujuy c/ V., María Victoria” -Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 1 - y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 114/115 el Dr. P.R.S. interpone aclaratoria en contra de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2020, que obra a fs. 110/112.

Manifiesta que la sentencia “(…) adolece de un error material en la aplicación de las normas de la Ley Nº 6112 al omitir considerar lo dispuesto por los arts. 17 y 24 del cuerpo legal mencionado (…)”.

Que a tenor de lo estatuido por el art. 49 del C.P.C. de la Provincia, la aclaratoria es un remedio procesal tendiente a corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial.

Que habiendo sido motivo de tratamiento por la sentencia los puntos de...

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