Sentencia nº 91342 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 27 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY; NOVIEMBRE 27 de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° A-91342/94 caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES: NIVEL S.A.-”

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2477 el Dr. A.A.L. la declaración del cumplimiento de acuerdo preventivo en el presente concurso preventivo, previa vista a los controladores del acuerdo.-

Que a fs. 2478, obra providencia por el cual se corre vista de lo peticionado; a los partes por el termino de Cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley.-

Que a fs.2488, se presenta el estado provincial, sin formular observaciones al requerimiento de la fallida. -

Que a fs. fs. 2495 la AFIP – DGI; da cuenta del estados de los distintos planes a los que se acogió la solicitante, encontrándose los mismos parcialmente regularizados.-

A fs. 2510 el Dr. A.A.L. manifiesta que no existiendo oposiciones alguna, reitera su petición de fs. 2477. -

A fs. 2511, este proveyente – atento al tiempo transcurrido- dispone que se corra vista a los controladores del cumplimiento del acuerdo, por el termino de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de ley.-

A fs. 2645/2646 se presenta el Dr. O.M.B., en representación del Ministerio de Hacienda de la Nación, sin formular objeciones a lo solicitado por la fallida. –

Que a fs. 2690 se dispone tener por decaído el derecho dejado de usar por parte del Comité de Acreedores (art. 187) al no contestar las vistas conferidas.-

Que a fs. 2709 se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida, según constancias de fs. 2710/2716.-

Que atento a lo solicitado y las constancias de autos, corresponde declarar expresamente que el acuerdo logrado por los concursados se ha ejecutado en su totalidad, respecto de los S.. S.. R.H.Z., DNI 7.286.376 Y C.A.Z., DNI 8197538, haciendo saber alosfallidos que no podrán presentar una nueva petición de concurso preventivo, hasta después de un año contado a partir de la fecha del presente resolutorio. –

Que cumplido ello, deberá hacerse cesar las limitaciones previstas en el art. 16, y levantarse la Inhibición...

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