Sentencia nº 16290 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de octubre de 2.020, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 16290/2020 caratulado: “Incidente de caducidad: M., R.E.; L., J.d.M.; MarlesS.R.L. c/ Annuar, J. Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4-, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 46/48 por el Dr. J.A.F. en contra de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2.019 que rola a fs. 40/43 de autos.

Que el apelante se agravia porque considera que se regularon sus honorarios profesionales de forma arbitraria. Sostiene que los fundamentos de la sentencia son aparentes y reñidos con las constancias de los autos principales. Refiere que los autores de la ley 6112 repudian la aplicación del art. 23 de la ley 6112 en los juicios ejecutivospor tener prevista una escala propia. Señala que tampoco corresponde aplicar el piso de 5 UMAS y que el capital que se tuvo en cuenta es el histórico y no se consideraron todos los rubros demandados. Menciona que el monto del juicio a la fecha del auto regulatorio ascendía a $438.867,09 y que la inobservancia del art. 58 párr. 2° puede acarrear su nulidad. Agrega que no corresponde dividir en etapas para regular porque el art. 473 del CPC no distingue etapas. Finalmente aduce que se omitió aplicar la regla general del art. 17 ley 6112 que fija los parámetros para que la regulación sea más justa, no se tuvieronen cuenta los art. 25 inc. c) y los párrafos segundo de los arts. 28 y 58.

Sustanciado el recurso no fue contestado.

Concedido el recurso de apelación se elevan los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

La presente causa es un incidente de caducidad de instancia solicitada en un juicio por cobro de alquileres.

E. principal es un proceso ejecutivo ydeben aplicarse las pautas previstas en el art. 35 de la ley 6112 para regular los honorarios profesionales.

El art. 58dispone que para regular los honorarios se tendrá en cuenta el monto total del juicio que comprende capital e intereses que integrarán la base regulatoria. En este caso se estará a la estimación efectuada por el apelante (cfr. Art. 59).

En el mes de octubre de 2.019, fecha del auto regulatorio, la UMA tenía un valor de$1.012,50por lo que la base económica que debe...

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