Sentencia nº 13-04021949-2 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Noviembre de 2020

PonenteADOLFO LEAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO DIRECTO - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - INJURIA LABORAL - IMPROCEDENCIA

TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 419

CUIJ: 13-04021949-2((010403-156118))

PORTALES L.M.C.N.S. y otros P/ DESPIDO

*104078556*

En la ciudad de M., a los 13 días del mes de Noviembre de DOS MIL VEINTE,se constituye el Dr. A.M.L. en su carácter de C.L. de la Primera Circunscripción Judicial, conforme lo preceptuado por la A.N.° 28.248, a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos, a los efectos de dictar sentencia en los autosNº 156.118, caratulados: "PORTALES L.M. C/ NALUZ S.A Y OTS. P/ DESPIDO”, de los que

RESULTA:

Que el Sr.L.M.P.comparece a fs. 30/34por medio de apoderado e interpone formal demanda contraNALUX S.Ay en contra deTOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINAS S.Apor la suma de$300.888,33o en lo que en más o en menos resulte de las probanzas de las presentes actuaciones, con más sus intereses, costas y honorarios profesionales.-

Señala que su mandante comenzó a trabajar el 04/09/2008 como repartidor y vendedor de gas licuado envasado trabajando para N.S., distribuidor exclusivo de Totalgaz (TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA S.A), distribuyendo en exclusiva ese producto y para esa sola empresa. Indica que trabajaba de lunes a viernes de 8 a 18hs. y sábados de 8 a 14hs, realizando sus ventas y distribución en Guaymallén.-

Relata que el gas se llenaba en la planta de T.G. en Cipoletti, L. de Cuyo, de allí se cargaban en un camión con acoplado que transportaba el mismo hasta calle R.P. 2710, depósito de N.S.R. que en ese lugar se descargaban las garrafas y se cargaban en camiones de porte chico de N.S. (el actor conducía uno de éstos) y se realizaba la distribución a los clientes.-

Afirma que en fecha 30/11/2015, el actor es despedido mediante CD 404043064 en donde N.S. le comunica que “Queda despedido a partir del día de la fecha por violación al principio de buena fe y fidelidad que debe imperar entre las partes. Se ha verificado en factura B N°00140458 diferencia entre original entregada al cliente y duplicado rendido en la empresa. La misma estaba dentro de un talonario que ud. recibió bajo su responsabilidad…de lo referido se toma conocimiento en forma accidental en el día de la fecha”.-

Expresa que esta causal de despido es rechazada mediante CD 682118447 de fecha 21/12/2015 en los siguientes términos “Rechazo su Cd N°404043064 de fecha 30/11/2015, recepcionada el 02/12/15 por falaz, maliciosa e improcedente. Rechazo causal de despido invocada por uds. por genérica y extemporánea. Niego haber incurrido en hecho alguno que haya constituido una violación a los principios de la buena fe y fidelidad. Niego tener conocimiento y tener responsabilidad alguna por las supuestas diferencia entre original y duplicado de la factura N°00140458. Por lo expuesto niego y rechazo la causal de despido por uds. invocada y consecuentemente el despido así dispuesto por uds. es un despido sin causa y los emplazo en 48hs. me abonen indemnización por despido, integración mes de despido, preaviso y demás rubros emergentes de la LCT, bajo apercibimiento art.2 ley 25.323 y de iniciar acción judicial…”.-

Manifiesta que en fecha 15/03/2016 se envía CD N°682096145 a Total Especialidades Argentina S.A donde se le comunica el despido del actor y su responsabilidad solidaria en los términos del art.30 de la LCT, que la empresa contesta mediante CD 409709813 de fecha 17/03/2016 en donde rechaza la CD enviada y niega algún tipo de vinculación con el actor.-

Señala que en fecha 15/03/2016 el actor remite CD N°682096137 a N.S. en donde la emplaza en 48hs le haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, bajo apercibimiento art. 80 de la LCT y la emplaza a abonarle rubros indemnizatorios bajo apercibimiento art.2 ley 25.323 y de iniciar acción judicial.-

Indica que dicha CD es contestada por N.S. negando la procedencia de los rubros reclamados y diciendo que la certificación se encuentra en el domicilio de la empresa y que de no retirarla la depositaría en SSTT de M., lo que no ha sucedido.-

Sostiene que la causal de despido invocada por la demandada es contraria a derecho por ser genérica, extemporánea y falaz. Fundamenta sus argumentaciones, cita jurisprudencia y doctrina.-

Por último, afirma que el actor realizaba tareas de distribución y venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas cuya marca comercial es TOTAL GAZ, que la empresa que tiene la planta envasadora y que se encuentra en Cipoletti, L. d eCuyo es Total Especialidades Argentina S.A, en tanto la distribución la realizaba N.S.F. sus argumentaciones de solidaridad basado en el art. 30 LCT, cita Jurisprudencia y doctrina.-

Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.-

Corrido el traslado de ley, comparece a fs.161/172 la demandadaN.S. por medio de su representante legal, contesta demanda, negando en forma general y en particular los hechos invocados por la parte actora.-

Refiere respecto a la demanda interpuesta por la parte actora un accionar de mala fe, abuso del derecho y violación del deber de probidad y lealtad procesal por las razones que expone. Contesta demanda, realiza negativa en General y en Particular. Realiza la fundamentación de su plataforma fáctica, afirma que conforme surge de la instrumental que adjunta, al actor se le entregó (26/02/2015) el facturero “B” correspondientes a las facturas N°14051 a 140500. Expresa que se trata de una accionar malicioso y temerario que ocasionó un perjuicio a su mandante y a la Provincia de M., que se trató de un mecanismo sistémico y planeado para lograr obtener fondos indebidos a costa de los consumidores de garrafas y de su mandante. Señala que el duplicado de la Factura “B” N°0003-00140458 que el actor entregó como parte de su rendición de cuentas contiene como información de interés lo siguiente: Fecha 27/02/2015, hecha a P.M., en el domicilio Rivadavia 1002, por 29 garrafas de 10 kgs. y 4 garrafas de 15 kgs,. por un total de $525,00. Manifiesta que habiendo logrado tener acceso al original de dicha factura, advierte que la información contenida en la misa dista sustancialmente de su duplicado: Fecha 16/04/2015, hecha a CEBJA 3-045 O.R. CALOMADRE, en el domicilio Roprolo 6826, B. Nueva, por 1 garrafa de 45 kgs., por un total de $580,00. Señala que entre original y duplicado hay discordancia de Fecha, Destinatario, I. Entregado y Monto, lo que denota una conducta maliciosa, dolosa y mal intencionada. Fundamenta sus defensas, refiere incumplimiento de deberes esenciales, realiza calificación de la injuria laboral y fundamenta la causal de despido por las razones que expone. Impugna Liquidación. Ofrece pruebas. Se opone a nueva prueba. Cita Jurisprudencia. Funda en derecho. Plantea Reserva Caso Federal.-

A fs.185 se hace parte y constituye domicilio legal el Dr. E.J.C. en representación de TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA S.A.-

A fs. 251 la codemandada TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA S.A por medio de su representante legal, contesta demanda, negando en forma general y en particular los hechos invocados por la parte actora.-

Contesta demanda, realiza negativa General y Particular. Desarrolla su plataforma fáctica. Plantea Falta de Legitimación Sustancial Pasiva e Inexistencia de la solidaridad laboral conforme al art.30 LCT, por las razones que expone, cita doctrina y Jurisprudencia. Adhiere a la contestación de N.S. en relación a la plataforma fáctica y pruebas aportadas para la resolución del caso. Impugna Liquidación. Ofrece Pruebas. Funda en Derecho. Plantea Reserva del Caso Federal.-

A fs. 262 luce auto de admisión de pruebas.-

A fs. 378/380 obra oficio informado por Dirección General de Escuelas (Delegación Regional Norte).-

A fs. 381/382 obra oficio informado por Correo Argentino.-

A fs.383 obra oficio informado por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.-

A fs.385/388 obra oficio informado por Correo Argentino.-

A fs.390/393 obra oficio informado por Escuela CEBJA 3-045 O.R. CALOMADRE.-

A fs. 398 se encuentra agregada la pericia contable realizada por el contador J.C.J..-

A fs. 402 la parte demandada N.S. impugna pericia contable.-

A fs. 411 obra Acta de Audiencia de Conciliación ante el Cuerpo de Mediadores, ante el fracaso de la misma, se remite el expediente a los Sres. C.L. conforme A.N.°29.428.-

A fs. 412 se les hace saber a las partes la intervención del Dr. A.M.L. en su carácter de conjuez designado conforme A.N.°29.428 y se fija Audiencia de Vista de Causa para el día 03/09/2020.-

A fs.414 obra constancia de SUSPENSION de Audiencia de Vista de Causa teniendo en cuenta lo previsto por A.N.°29.569.-

A fs.416 se fija audiencia de vista de causa para el día 15/10/2020 a las 9:30hs.-

A fs. 417consta la realización de la Audiencia de Vista de la Causa por acta circunstanciada, se produce prueba testimonial, incorporándose la prueba instrumental, alegando las partes en forma oral.-

A fs.418 se llaman Autos para Sentencia.-

CONSIDERANDO:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del C.P.L., se plantean las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION:Procedencia de los rubros reclamados. Intereses.-

TERCERA CUESTION:C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.M. LEAL DIJO:

El actor invoca en sustento del reclamo de autos, la existencia de un vínculo de trabajo con la empresa N.S.., manifiesta haber ingresado a la empresa con fecha 04/09/2008 en la categoría de Repartidor y Vendedor, de lunes a viernes de 8 a 18 hs y Sábados de 8 a 14hs.-

De conformidad al reconocimiento expreso de la accionada en su contestación de demanda, no resulta un hecho controvertido la relación laboral invocada, la que además resulta acreditada con las comunicaciones epistolares entre las partes de fs. 3/9, con los recibos de sueldos incorporados a fs.15/26, por la pericia contable fs.398 y declaraciones testimoniales brindadas en Audiencia de Vista de Causa.-

De tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR