Sentencia nº 84509 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., M.d.H.S. y E.M., vieron el E.. Nº C-84.509/17 caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: B., C.E.c.R., L.C.; Agrosalta Cooperativa de Seguros”, y luego de deliberar;

El Dr. J.D.A. dijo:

I – Se presenta la Dra. S.d.R.G., en representación de C.E.B. –poder a fs. 2/3- y promueve demanda por daños y perjuicios en contra de L.C.R. y Agrosalta Cooperativa de Seguros.

Relata que el 22/02/15, aproximadamente a la 01:30 hs., R.M. (cuñado de la actora) se encontraba dentro de la camioneta Peugeot, modelo Partner Confort HDI 1.6 Furgón, dominio MLA-346, de C.E.B., estacionado sobre Av. España Nº 85, B.S.A. de Monterrico, mientras su esposa, N.B. (hermana de la actora) cargaba el cochecito de su hijo al vehículo, cuando imprevistamente fueron colisionados por un automóvil color gris plata, dominio KPO-816, de propiedad de L.C.R..

A raíz del choque, la camioneta asciende a la vereda, impulsando a N.B. hacia un costado, ocasionando severos daños al vehículo en el paragolpes, faros traseros y puerta izquierda.

Como la actora se dedica a la venta de desayunos y jugos en distintas Ferias de la Provincia, el 07/09/15 procedió a comprar un paragolpes, ya que el demandado estaba de acuerdo en hacerse cargo de los gastos, pero a pesar de las reiteradas veces en que se lo solicitó, el mismo no cumplió.

Refiere a las normas de tránsito, a la relación causal, funda en el derecho que cree aplicable, ofrece prueba y peticiona la reparación del vehículo y el lucro cesante (fs. 20/26).

Corrido traslado de demanda (fs. 28), ante el silencio de L.C.R., a pedido de parte se da por decaído el derecho a contestar (fs. 46), declarándolo rebelde a fs. 60.

Respecto de la notificación de Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda., en un primer momento se da por decaído el derecho a contestar demanda (fs. 63), pero posteriormente se advierte que la notificación no fue realizada en el domicilio real, por lo que se ordena una nueva notificación (fs. 154).

Asume la representación de la compañía aseguradora la Dra. V.F.A. –poder a fs. 164/167- y contesta demanda, oponiendo excepción de defecto legal. Realiza negativas, ofrece prueba y peticiona el rechazo de la demanda con costas (fs. 177/181).

Integrado el Tribunal a fs. 72, fracasada la etapa conciliatoria y abierta la causa a prueba, las partes solicitan hacer uso de las facultades otorgadas por el Art. 5 de la Acordada Nº 85/20. En consecuencia, desisten de las pruebas pendientes y peticionan tener por reproducidos los alegatos, quedando la causa en estado de resolver (fs. 230).

II – De manera preliminar debemos señalar que a partir del 01/08/15 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, establecido por Ley Nº 26.994, pero siendo que la acción deducida se basa en el accidente de tránsito ocurrido el 22/02/15, consideramos que corresponde aplicar...

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