Sentencia nº 147012 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Los del Expediente Nº C-147.012/19, caratulado: “Contencioso

Administrativo de Plena Jurisdicción: S.R. c/ Estado

Provincial”, y

Considerando:

En fecha 25/09/19 se presenta el abogado José Francisco

Castro en representación de R.S., DNI. Nº 31.203.139,

a mérito de la copia juramentada del poder general para

juicios y trámites administrativos que adjunta a la presente,

e interpone recurso contencioso administrativo de plena

jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende modificar el Decreto Nº 9980-MS/19, dictado por el

Gobernador de la Provincia, por el cual se dispone la

cesantía del actor, y que se le reconozcan a su mandante, el

cumplimiento del objeto del subsidio y se acepte la real

documentación que lo acredita. Con costas.

Al momento de interponer la demanda, solicita su reserva en

Secretaría, lo que es despachado en forma favorable por

providencia de fecha 25/09/19 “sin que implique suspender ni

paralizar el trámite del presente proceso, conforme sentencia

del S.T.J. registrada en el L.A. Nº 54, Nº 487 y L.A. Nº 55,

Nº 815, entre otras”.

En fecha 02/10/19 pasan los autos a la Sra. Fiscal a efectos

de dar cumplimiento con lo previsto en el art. 21 del C.C.A.,

los que son devueltos con dictamen en fecha 08/10/19.

Que en fecha 05/11/20, transcurrido más de un año, la parte

actora solicita que se corra el traslado de la demanda.

Conforme surge de lo expuesto, quedan claramente configurados

los supuestos que dan por operada la caducidad de la

instancia: el ostensible desinterés de la actora y la

necesidad de evitar que los procesos perduren

indefinidamente, extremos que tornan procedente la

declaración de caducidad.

Sobre el particular, hemos de reiterar aquí que este

instituto se apoya en dos supuestos: a) el interés público

comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso,

evitando la prolongación indefinida en detrimento de una

buena administración de justicia; y b) la presunción tácita

de abandono por parte del accionante (L.A. 38 Nº 54).

Sin lugar a dudas, corresponde al J. en su rol de director

del proceso, darle impulso hasta la finalización del mismo,

para que éste alcance el fin que lo justifica: llevar a las

partes enfrentadas en la contienda a la justa composición de

los intereses, y hacerlo en tiempo razonable. Así lo manda

ahora expresamente la Constitución de la Provincia, pero ese

deber no significa relevar a las partes del cumplimiento de

las obligaciones que les son propias y que no sólo es

...

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