8517 Rojo Juana Beatriz P/ QV
Fecha de publicación | 08 Octubre 2024 |
Número de Gaceta | 32165 |
Tipo de documento | Concursos Y Quiebras |
8517 ROJO JUANA BEATRIZ P/ QV
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German
Bellene Juez, hace saber que en autos N° 8.517 caratulados: "ROJO JUANA BEATRIZ P/
QUIEBRA VOLUNTARIA", el día 06 de abril de 2021, se ha declarado la quiebra a JUANA
BEATRIZ ROJO, con D.N.I. N° 21.809.475. Síndico designado en autos, Contador LUIS
HECTOR MANZUR, con domicilio legal físico constituido y domicilio de atención en Pasaje
Lemos 585, Ciudad Mendoza, días y horarios de atención lunes, miércoles y viernes de 08.00 hs.
a 12.00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Teléfono celular 2615561812. Emplazar a
los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el
día TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Se deja expresamente aclarado que
tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico
estudio.sindicaturas@gmail.com, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada
que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de
abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia
electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán
conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser
presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr.
Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la
resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las
observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico
previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día SEIS DE
MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes
individuales y el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO para la
presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr.
Síndico de los bienes de aquel. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley. -
PUBLIQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL POR CINCO DIAS.
Publicaciones: 5
Fecha de Publicación Nro Boletín
14/10/2024 32210
10/10/2024 32209
09/10/2024 32208
08/10/2024 32207
07/10/2024 32206
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
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