Sentencia nº 158425 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 29 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY,29DE OCTUBRE DE 2020.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C- 158425/20 caratulado: “EJECUTIVO, L.E.I. C/ R.L.V.

RESULTA:

Que a fs. 08/09, se presenta la Dra. M.G.M., en nombre y representación del Sr. L.E.I., DNI 37632543, conforme lo acredita con copia – debidamente juramentada – de poder general para juicios que obra agregado a fs. 02/03, de autos; con el objeto de promover formal demandada ejecutivo en contra de la Sra. R.L.V., DNI 30.669.872, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000), en concepto de capital, con más intereses legales desde la mora, y hasta su efectivo, más costos y costas.-

Para dar andamiaje sostiene que la deuda reclamada se sustenta en un pagare sin protestosuscripto por la accionada,cuyo vencimiento operó el día 10 de Marzo de 2020, sin que hasta la fecha se haya cancelado la deudalo que lo obliga a recurrir a la vía ejecutiva.-

Cita Derecho, ofrece y produce prueba y finalmente solicita que oportunamente se ordene llevar adelante la presente ejecución, por el capital reclamado, su actualización monetaria, intereses, costas y costos a cargo del demandado.-

A fs.24/27vta., se presenta la demandada con el Patrocinio Letrado dela Dra. G.A.S., luego de realizar una negativageneral, formula la negativa concreta en relación a no adeudar al ejecutante, suma alguna de dinero, por concepto alguno.-

Manifiesta que suscribió el pagare que se ejecuta, en blanco, como garantía de un préstamo que obtuvo su madre de una entidad financiera denominada “COOPERATIVA DE CREDITOS”, introduciendo la relación de consumo atento – según lo sostiene -, a encuadrar el caso que expone en los arts. 1,2, y 3 de la Ley 24.240. Ello así –aduce-, atento a la posición en la relación jurídica que denotan las partes de autos, como también a la relación que esgrimen y entre ellos, y que da origen al pagare ejecutado en autos.-

En este sentido refiere que el documento que se ejecuta, se firmó en blanco como garantía del mencionado préstamo, pero la suma otorgada era de $40.000, debiendo devolver a la Cooperativa la suma de $ 140.000 y que si bien los montos eran altamente desproporcionados, la situación de vulnerabilidad y la extrema necesidad de contar con el efectivo, no le dejaron otra opción.-

Afirma también, que ante su debilidad, se les negó el derecho a la información y al trato digno, y que la devolución se realizó con relativa normalidad, habiéndose restituido dos cuotas de $2.500, siendo el Sr. M.V., quien...

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