Sentencia nº 32649 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 27 de Octubre de 2020
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
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VISTOS: Los de estos autos, Expte. Nº D-032649/2020 caratulado:- “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA – M.E.T. c/ M.E.R. deducido en Expte. Nº D-024760/18 caratulado:“CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/ OBLIGACION: M.E.T. c/ M.E.R., y
CONSIDERANDO: 1.- Que promovida ejecución de sentencia por parte de M.E.T. representada por su apoderado Dr. G.M.C., persiguiendo la entrega por parte de la demandada de la posesión del inmueble individualizado como Lote 8 de la Manzana 374 Padrón E-13391, Matrícula E-10208, ubicado en el Departamento Ledesma de la ciudad de Libertador General S.M., Provincia de Jujuy, libre de ocupantes, terceros y/o cosas solicitando el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y la aplicación de sanciones conminatorias, ello –dice- al haber incumplido la condenada el plazo de treinta días otorgados en la sentencia de fondo.
Corrido traslado y citada que fuera de remate la demandada M.E.R. se presenta (fs. 25) mediante su apoderado Dr. G.J.J. y pese a las manifestaciones allí vertidas que no constituyen las excepciones admisibles previstas por el art. 462 Cód. P.. Civil, que debió articular -si acaso el proceso lo merecía-; de conformidad a lo dispuesto por los arts.460 y concordantes del mismo cuerpo legal, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución.
En efecto, la ahora ejecutada no cumplió con la sentencia de esta Sala de la Cámara Civil y Comercial del diez de octubre de dos mil diecinueve que ordenó la entrega del inmueble en cuestión en el plazo de treinta días bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento y aplicar sanciones conminatorias.
Consecuentemente, ante el incumplimiento y el hecho de no haber articulado ninguna excepción legitima, no cabe otra posibilidad más que hacer lugar a la ejecución de sentencia ordenando el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, respecto del inmueble individualizado como Lote 8 de la Manzana 374 Padrón E-13391, Matrícula E-10208, ubicado en el Departamento Ledesma de la ciudad de Libertador General S.M., Provincia de Jujuy, y posterior entrega libre de ocupantes y cosas al actor conforme las disposiciones del art. 467 del Código P.esal Civil; facultándose al Juez de Paz de Libertador General S.M. para solicitar el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio si fuera necesario librándose oficio/mandamiento a tal fin.
Que previo al lanzamiento juzgamos procedente, a fin de evitar ulterioridades, proceder a la constatación del estado de ocupación del...
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