Sentencia nº 13-03874377-9 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 15 de Octubre de 2020

PonenteADARO - VALERIO - GOMEZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - CUOTA SINDICAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE CASACION LABORAL - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 52

CUIJ: 13-03874377-9/1((010406-154525))

S.R.M. EN JUICIO NRO. 154525 "SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO C/ S.R.M.P./ COBRO CUOTAS SINDICALES" (154525) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*104201533*

En Mendoza, a 15 de octubre de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-03874377-9/1, caratulada: “S.R.M. EN JUICIO N° 154.525 "SINDICATO UNION OBRERA DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO C/ S.R.M.P./ COBRO CUOTAS SINDICALES" (154525) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 51 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO ; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES:

A fs. 06/11, R.M.S., con el patrocinio letrado del Dr. G.N., interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia glosada a fs. 108/109, de los autos N°154.525, caratulados: “Sindicato Unión Obrera de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estaciona-miento y Gomerías de Cuyo c/ S.R.M. p/ Cobro Cuotas Sindicales”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 38 se admitieron formalmente los recursos interpuestos, se ordenó la suspensión de los procedimientos en las actuaciones de grado y se corrió traslado a la parte contraria quien, no obstante encontrarse debidamente notificada (v. fs. 38 vta.), omitió comparecer en esta etapa.

A fs. 43/44 se agregó dictamen del Sr. Fiscal Adjunto Civil, P. General, quien por los motivos que ahí manifestó, se inclinó por la admisión de los recursos en intento.

A fs. 51 se llamó al Acuerdo para sentencia con constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.La sentencia de instancia desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda instada por el Sindicato Unión Obrera de Estaciones de Servicio, G., Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, en contra de R.M.S., por el monto que ahí determinó, en concepto de aportes y contribuciones sindicales.

Para así decidir, el Tribunal argumentó que quedó acreditado, en la especie, que el certificado de deuda -base de la ejecución-, había sido emitido conforme el procedimiento legal vigente, según prueba acompañada por la actora, y que ese proceso no había sido impugnado por la demandada, por lo que correspondía el rechazo de la articulación.

II.Contra esta decisión, R.M.S. deduce los recursos en relato.

  1. Centra el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en la denuncia de arbitrariedad por ausencia de fundamentación.

    Alega que ela quono analizó la validez del título con el que se dedujo la ejecución.

    Destaca que, de conformidad con los artículos 1 y 5 de la ley 24.642, el cobro ejecutivo de acreencias sindicales sólo se encuentra permitido en la hipótesis en que se reclaman las correspondientes a los trabajadores afiliados.

    Señala que, de la propia instrumental adjuntada por la accionante, surge que se han reclamado aportes respecto de trabajadores no afiliados, contenidos en los artículos 51, 52 y 53 del Convenio Colectivo n° 327/00.

    Explica que, conforme esa misma documentación, sólo 2 de todos los empleados –sobre los que se liquidó la deuda- eran afiliados al sindicato actor.

    Concluye que el correcto análisis del título ejecutivo habría conducido al tribunal de mérito a desestimar la demanda intentada, en razón de que las acreencias perseguidas no gozan del beneficio otorgado por ley 24.642.

  2. A continuación, describe censuras propias de la queja casatoria y explica la interpretación otorgada al artículo 1 de la ley...

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