Sentencia nº 233475 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

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AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. B-233.475/10, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CRUZ, M.A. C/ CAYAMPI CHIJO, GREGORIO Y LIDERAR CÍA. DE SEG. S.A.” y

CONSIDERANDO:

  1. Que en razón del convenio celebrado a fs. 111, Liderar Compañía General de Seguros S.A. depositó en estos autos, en concepto de primera de dos cuotas y en favor de los Dres. F.D.L. y Lucía F., la suma de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($ 825.000.-) en concepto de honorarios profesionales. Mediante el escrito de fs. 1117, ambos profesionales manifestaron que, de ese importe, $ 400.000.- correspondían a la Dra. F. y los restantes $ 425.000.- al D.L. quien, a su vez, dijo que los cedía a los Dres. N.R.A. y A.P.A.(.$ 325.000.- a la primera y $ 100.000.-, a la segunda). Ninguno de estos dos letrados tuvo participación en esta causa.

    Por decreto del 08 de setiembre de 2020, Presidencia de trámite ordenó transferir la suma de $ 400.000.- a la cuenta bancaria de la Dra. F. y requerir al Dr. L. informe los datos de identificación de su cuenta para poder hacer lo propio con sus honorarios profesionales y sin perjuicio de las cesiones que podía concretar una vez transferido ese importe.

    En contra de ese proveído promueve el Dr. F.D.L. el reclamo ante el Tribunal en pleno agregado a fs. 125/127 y que corresponde ahora resolver.

  2. Afirma que lo decidido conculca su derecho de propiedad y desatiende las normas que regulan la cesión de crédito, así como el derecho de disponer libremente de sus honorarios profesionales que son de su exclusiva propiedad. Nada impide –sostiene- efectivizar la cesión en determinada etapa procesal y/o administrativa ni puede imponérsele que formalice la cesión desde su cuenta bancaria.

    Justifica luego su pretensión diciendo que con los Dres. A. trabaja en forma conjunta en algunos pleitos, generándose créditos recíprocos, de modo que no persigue que este Tribunal ejerza funciones bancarias sino sólo que ordene tales transferencias a los letrados “cedidos” (debe entenderse: cesionarios).

    Sostiene que si esos honorarios fueran transferidos a su cuenta bancaria para que después él los ceda como pretende, “serían susceptibles de importantísimas y a la postre ilegítimas y arbitrarias retenciones dada su condición impositiva”, interpretando que, con ello, habría indebida doble tributación, No obstante, precisa que no está en su ánimo eludir y/o evadir impuestos y/o tributos de ninguna naturaleza, sino solo disponer libremente de sus honorarios.

    Pide...

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