Sentencia nº 164306 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes

de octubre del año dos mil veinte, reunidos en dependencias

de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo

de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y

F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en

primer término, vieron el Expediente Nº C-164.306/20,

caratulado: “Amparo por mora: Tarifa C.V.

c/Ministerio de Salud - Estado Provincial”, el que se

encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo

que proceden a votar en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez D. dijo:

Que en fecha 14/09/20 se presenta la Sra. C.V.

Tarifa, DNI. Nº 27.110.984, con el patrocinio letrado del

abogado E.E.M. y deduce amparo por mora en

contra del Estado Provincial, por el cual solicita que se

declare la mora de la Administración Pública en resolver lo

solicitado en fecha 01/10/18, y se dicte dictando mandamiento

judicial de Pronto Despacho y se ordene ordenándole al Estado

que responda en el plazo de 5 días dictando el acto

administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso

de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o

condenaciones conminatorias progresivas.

Al relatar los antecedentes que hacen a su pretensión,

sostuvo que su patrocinada se desempeña como Médica

Especialista en Gastroenterología Infantil en el Hospital

Materno Infantil Dr. H.Q. desde fecha 18/08/15,

primero en forma interina para luego posteriormente pasar a

planta permanente el día 26/10/15.

Que debido al retiro del anterior Jefe de Servicio Roberto

Aransamendi, por haberse acogido al beneficio jubilatorio, la

Dirección del Hospital Materno Infantil mediante Resolución

Interna Nº 7650 del 24/08/18, nombra a la médica Tarifa como

jefa interina de la Unidad de Gastroenterología, y desde

entonces cumple funciones como Supervisora y de Jefa de

Servicios en forma ininterrumpida en dicho nosocomio hasta la

actualidad.

Que su representada ha cumplido efectivamente las funciones

de conducción, es decir actividades referentes a la

fiscalización o inspección del cumplimiento de leyes,

decretos u ordenanzas, y funciones de supervisión directa

sobre las tareas encomendadas al personal de este

agrupamiento, según lo dicta la Ley 3.161/74.

Que desde fecha 21/11/19 el expediente en trámite está en

poder de la Dirección de Presupuesto de la Provincia de Jujuy

a cargo del CPN G.L., y que hasta la actualidad no

se realizó ningún acto tendiente al movimiento del mismo,

pese a los pronto despachos que ha presentado, lo que le

priva privándolo de la percepción de los emolumentos que

afirma que por ley le corresponden.

Que manifestó que hasta la fecha no se ha dado respuesta a la

solicitud planteada.

Seguidamente citó derecho y jurisprudencia.

Que señaló que ha transcurrido más de año y medio desde el

inicio del Expediente Nº 715-NR01705/18, el cual actualmente

se encuentra en la Dirección Provincial de Presupuesto de la

Provincia de Jujuy, para su continuidad, término que resulta

más que suficiente para que se haya dado curso al mismo.

Que el art. 33 de la Constitución Provincial consagra el

derecho de peticionar ante las autoridades, y la obligación

de la Administración de expedirse en término de ley o el que

resulte razonable.

Indicó que por su parte el art. 5 del Código Contencioso

Administrativo Ley Nº 1.888, dispone que solo se podrá

acceder al Poder Judicial una vez agotada habiéndose agotado

la vía administrativa, por lo que la dilación permanente del

Estado Provincial en pronunciarse, hace necesario recurrir a

la vía del amparo por mora.

Por último, ofrece prueba y peticiona.

Que en fecha 17/09/20 dispuse conferir traslado de la demanda

al Estado Provincial y se citó citando a las partes a

audiencia para el día 06/10/20.

Que a la referida audiencia concurrieron C.V.

Tarifa, representada por la abogada L.P.R., a

mérito de carta poder que adjuntó en ese acto; y el abogado

J.M.C. en representación del Estado Provincial, a

mérito de copia juramentada de poder...

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