Sentencia nº 164306 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2020
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes
de octubre del año dos mil veinte, reunidos en dependencias
de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo
de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y
F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en
primer término, vieron el Expediente Nº C-164.306/20,
caratulado: “Amparo por mora: Tarifa C.V.
c/Ministerio de Salud - Estado Provincial”, el que se
encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, por lo
que proceden a votar en el orden indicado.
Luego de la deliberación, el juez D. dijo:
Que en fecha 14/09/20 se presenta la Sra. C.V.
Tarifa, DNI. Nº 27.110.984, con el patrocinio letrado del
abogado E.E.M. y deduce amparo por mora en
contra del Estado Provincial, por el cual solicita que se
declare la mora de la Administración Pública en resolver lo
solicitado en fecha 01/10/18, y se dicte dictando mandamiento
judicial de Pronto Despacho y se ordene ordenándole al Estado
que responda en el plazo de 5 días dictando el acto
administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso
de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o
condenaciones conminatorias progresivas.
Al relatar los antecedentes que hacen a su pretensión,
sostuvo que su patrocinada se desempeña como Médica
Especialista en Gastroenterología Infantil en el Hospital
Materno Infantil Dr. H.Q. desde fecha 18/08/15,
primero en forma interina para luego posteriormente pasar a
planta permanente el día 26/10/15.
Que debido al retiro del anterior Jefe de Servicio Roberto
Aransamendi, por haberse acogido al beneficio jubilatorio, la
Dirección del Hospital Materno Infantil mediante Resolución
Interna Nº 7650 del 24/08/18, nombra a la médica Tarifa como
jefa interina de la Unidad de Gastroenterología, y desde
entonces cumple funciones como Supervisora y de Jefa de
Servicios en forma ininterrumpida en dicho nosocomio hasta la
actualidad.
Que su representada ha cumplido efectivamente las funciones
de conducción, es decir actividades referentes a la
fiscalización o inspección del cumplimiento de leyes,
decretos u ordenanzas, y funciones de supervisión directa
sobre las tareas encomendadas al personal de este
agrupamiento, según lo dicta la Ley 3.161/74.
Que desde fecha 21/11/19 el expediente en trámite está en
poder de la Dirección de Presupuesto de la Provincia de Jujuy
a cargo del CPN G.L., y que hasta la actualidad no
se realizó ningún acto tendiente al movimiento del mismo,
pese a los pronto despachos que ha presentado, lo que le
priva privándolo de la percepción de los emolumentos que
afirma que por ley le corresponden.
Que manifestó que hasta la fecha no se ha dado respuesta a la
solicitud planteada.
Seguidamente citó derecho y jurisprudencia.
Que señaló que ha transcurrido más de año y medio desde el
inicio del Expediente Nº 715-NR01705/18, el cual actualmente
se encuentra en la Dirección Provincial de Presupuesto de la
Provincia de Jujuy, para su continuidad, término que resulta
más que suficiente para que se haya dado curso al mismo.
Que el art. 33 de la Constitución Provincial consagra el
derecho de peticionar ante las autoridades, y la obligación
de la Administración de expedirse en término de ley o el que
resulte razonable.
Indicó que por su parte el art. 5 del Código Contencioso
Administrativo Ley Nº 1.888, dispone que solo se podrá
acceder al Poder Judicial una vez agotada habiéndose agotado
la vía administrativa, por lo que la dilación permanente del
Estado Provincial en pronunciarse, hace necesario recurrir a
la vía del amparo por mora.
Por último, ofrece prueba y peticiona.
Que en fecha 17/09/20 dispuse conferir traslado de la demanda
al Estado Provincial y se citó citando a las partes a
audiencia para el día 06/10/20.
Que a la referida audiencia concurrieron C.V.
Tarifa, representada por la abogada L.P.R., a
mérito de carta poder que adjuntó en ese acto; y el abogado
J.M.C. en representación del Estado Provincial, a
mérito de copia juramentada de poder...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba