Sentencia nº 120511 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-120.511/18, caratulado: “Ejecución de honorarios (en B-250.440/11: Z.M.): L.V. c/Estado Provincial”, y

Considerando:

Por la participación acordada, el abogado V.L. solicita que se regulen sus honorarios por la etapa de ejecución de sentencia.

Para ello, corresponde tomar como base la planilla de liquidación de $ 89.839,07 que fuera aprobada sin observaciones por decreto de fecha 13/11/18.

Si a ese monto se le aplica el porcentaje para la ejecución de sentencias previsto en el art. 44 de la ley 6.112 (un tercio del 20% del monto ejecutado) la regulación sería inferior al mínimo establecido por el Superior Tribunal de la Provincia en la sentencia registrada al L.A. 4 Nº 160, por lo que corresponde regular los honorarios del actor por la etapa de ejecución conforme los parámetros allí impuestos, es decir, un tercio de los honorarios mínimos fijados por ley según el tipo de proceso de que se trate.

Por lo tanto, se regulan los honorarios del abogado V.L. en la suma Pesos ocho mil trescientos cuarenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 8.346,66) que devengará intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (cfr.: sentencia del Superior Tribunal de Justicia registrada al L.A. 55 Nº 514) conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54 Nº 235), más el impuesto al valor agregado de corresponder.

Para ello se tuvo en cuenta que el proceso principal de estos obrados corresponde a un juicio contencioso administrativo de plena jurisdicción, para el cual la ley 6.112 fija como honorarios mínimos 20 U.M.A. (art. 26) lo que...

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