Sentencia nº 137210 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-137.210/19, caratulado: “Ordinario Escrito – Empleo Público: A.J.R. y otros c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Vialidad”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 14/18 se presenta el Dr. R.A.Q.C. en representación de R.L.Q.R.; J.R.Á.; M.S.; A.V.; M.H.N.; D.S.C.; V.D.G.; T.V.; M.M. y L.J.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/04, e interpone formal juicio ordinario escrito en contra del Estado Provincial - Dirección Provincial de Vialidad.

Pretende en concreto se ordene la aplicación de Convenio Colectivo Nº 572/09, homologado mediante Resolución N° 1828/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y por consiguiente el pago de diferencias de salariales por los periodos no prescriptos, retroactivamente considerados desde la fecha de presentación del reclamo administrativo previo, y la recategorización de los actores conforme al citado Convenio. Con más intereses y costas.

Dice de la competencia del Tribunal; señala el agotamiento de la instancia administrativa.

Que al reseñar antecedentes refiere que los actores son empleados de Planta Permanente de la Dirección Provincial de Vialidad, revistando en las siguientes clases: Q.R.R.L. en Clase XVI; Á.J.R. en Clase XVI; S.M. en Clase XVII; Valle Anacleto en Clase XI; N.M.H. en Clase XII; G.V.D. en Clase IV; V.T. en Clase XIII; M.M. en Clase X y A.L.J. en Clase XIV.

Que ante la probable y pronta jubilación de algunos de los empleados, solicita el pago de las diferencias salariales por períodos no prescriptos en forma retroactiva desde la fecha del reclamo tentado y hasta el cese de la actividad.

Cita antecedentes a los que remito brevitatis causae; y finalmente ofrece prueba; cita derecho y peticiona.

Radicada la causa en esta Vocalía, tras la inhibición del Dr. D.J.C., dispuse conferir traslado al Estado Provincial, presentándose la Dra. M.F.B. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 31/33, quien contesta demanda, oponiéndose a su progreso (fojas 45/49).

Luego de una negativa general y cuatro en particular, dice de la inaplicabilidad del Convenio Colectivo Nº 572/09, para reconocer, en principio que los actores son agentes de la Dirección Provincial de Vialidad. Afirma que el Convenio Colectivo resulta inaplicable ante la falta de adhesión de la provincia al mismo.

Replica argumentos a los que remito por razones de brevedad; opone prescripción liberatoria para todo crédito devengado con anterioridad de dos años computados desde la interposición del reclamo administrativo previo.

Ofrece prueba; formula reserva del caso federal y finalmente peticiona.

A fojas 52 el Sr. D.S.C. desiste de la presente acción, lo que se provee a fojas 54.

Corrido traslado a la actora a los fines de indicar los hechos nuevos no considerados al demandar, a fojas 57/58 el Dr. Q.C. contesta en los términos allí expuestos.

Dispuse entonces la apertura a prueba de la presente causa (fojas 59), y producida la totalidad de la admitida a juicio, a fojas 78 se clausura la etapa probatoria, poniéndose los autos en estado de alegar, presentando las partes sus respectivos informes (fojas 82/83 y 85/87).

Puestos los autos en estado de resolver, sólo resta pronunciarme.

L. cabe poner de relieve que no se encuentra controvertido ni desconocido en autos la relación laboral que une a los Sres. R.L.Q.R.; J.R.Á.; M.S.; A.V.; M.H.N.; V.D.G.; T.V.; M.M. y L.J.A. con la Dirección Provincial de Vialidad, todos agentes del Escalafón Vial Ley Nº 20.320 - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 55/89. Es así que: R.L.Q.R., fue operario de la Dirección de Vialidad desde 1968, revistando en Clase XVI, con función de I. de Obras, hasta la baja por jubilación ordinaria en fecha mayo de 2019; J.R.Á., agente de la Dirección de Vialidad desde 1977, revistando en Clase XVI, con función de Jefe División...

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