Sentencia nº 153333 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 23 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY; 23 OCTUBRE DE 2020.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C- 153333/19 caratulado: “EJECUTIVO: PIÑERO ELENA DEL ROSARIO C/ ROCA J.C.

RESULTA:

Que a fs. 07/07vta. se presenta el Dr. M.E., en nombre y representación de la Sra. E.D.R.P., DNI 4.661.412; a mérito del poder general para juicios, que copia juramentada se incorpora a fs. 05/05vta. y en tal carácter promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. J.C.R., DNI 8.555.060, por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en concepto de capital, con más los intereses legales y costas.-

Para dar andamiaje a su pretensión sostiene que la deuda que se pretende cobrar surge del pagare que se adjunta, el que al momento del vencimiento no fue abonado y que la presente acción se promueve, como consecuencia del fracaso de las tratativas extrajudiciales.-

Cita Derecho, produce pruebas, y finalmente solicita que oportunamente se dicte sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución hasta hacerse a su mandante acreedor integro pago de la suma reclamada con más los intereses legales y costas del juicio.-

A fs. 23/24 se presenta el Dr. R.A.C., en representación del demandado, a merito e la ratificación de gestiones que obra incorporada a fs. 30 de autos y opone al progreso de la presente acción, excepción de nulidad de la ejecución por violación de las formas establecidas para la misma, negando liminarmente que la parte que representa adeude la suma dineraria que se ejecuta en autos, dado que el mismo, carece de bienes registrables y se sostiene con sus haberes jubilatorios mínimos.-

Más adelante sostiene que el pagare que se ejecuta en autos, pudo ser llenado en la fecha que se menciona en el mismo, pero la firma si le pertenece a su parte, se realizó hace más de 40 años, por lo que toda obligación esta prescripta, amén de mediar un abuso en el llenado del instrumento que se ejecuta.-

Asimismo sostiene que la nulidad de las formas de esta ejecución, violan lo expresamente dispuesto por la Ley del Consumidor, que lo protege de todas estas irregularidades, a fin de no ser violentados los derechos patrimoniales de su mandante.-

Finalmente, ofrece prueba – entre ellas Pericial Caligráfica – y solicita que oportunamente se dicte sentencia rechazando la ejecución con costas.-

A fs. 35/35 vta. la parte actora contesta el traslado de las excepciones planteadas por la incoada.-

A fs. 46/46vta. obra providencia por la cual se llaman autos para resolver.-

CONSIDERANDO:

Que, entrando...

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