Sentencia nº 160993 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 23 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 23 de octubre de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-160993/20, caratulado: "Ejecutivo: FLORES, V.J.C.A., M.V."., y

RESULTA:

Que, a fs. 11/12 se presenta EL DR GALVAN JOSE en nombre y representación de V.F. DNI 30.765.008, conforme copia de poder general para juicios y trámites administrativos que se agrega. Por constituido domicilio a los efectos procesales. Promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de ALVAREZ, M.V. (DNI 20.211.840) por el cobro de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000).-

Que, a fs. 13 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.20/21 y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por V.F. DNI 30.765.008 en contra de ALVAREZ, M.V. (DNI 20.211.840) aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05" (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: "Z., S.Z.c.A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR