Sentencia nº 119498 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 23 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-119.498/18, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: R.E.E. y otros c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en cuanto aquí interesa, cabe señalar que a fojas 86/94 se presenta el Dr. A.M., en representación de E.E.R.; N. del Valle Portugal; A.M.; Á.N.M.; Y.M.; M.E.J.; L.G.H.; N.I.E.; A.A.S.; D.E.M.; F.J.B.; L.A.M.; C.B.G.; H.R.B.; L.G.A.; E.d.R.M. y A.A.F., a mérito de las copias juramentadas de Poder General para Juicios obrantes a fojas 2/36, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoquen los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 6706-S-18; Nº 6744-S-18; Nº 6746-S-18; Nº 6745-S-18; Nº 6748-S-18; Nº 6729-S-18; Nº 6747-S-18; Nº 6736-S-18; Nº 6707-S-18; Nº 6774-S-18; Nº 6647-S-18; Nº 6758-S-18; Nº 6919-S-18; Nº 6916-S-18; Nº 6984-S-18; Nº 6710-S-18; Nº 6868-E-18, en cuanto éstos rechazan los recursos jerárquicos promovidos, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas por el incorrecto pago del adicional por antigüedad desde las fechas que allí indica en cada caso, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

F. recusación (Capítulo III); pide eximición de tasa de justicia (Capítulo IV); solicita además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que los actores son empleados públicos...

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