Sentencia nº 137360 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 21 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C- 137360/19 caratulado: “EJECUTIVO: I.C.F.C.V.D.M.

RESULTA:

Que a fs. 09/10 se presenta el Dr. H.Q.R., en nombre y representación del Sr. C.F.I., DNI 38.164.661, conforme lo acredita con copia debidamente juramentada de poder general para juicios, que incorpora a fs. 02/03vta. y en tal carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. D.M.V., DNI 30.259.093, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000), la que resulta de la suscripción de dos pagares, el primero de ellos por la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000), cuyo vencimiento opero el día 25 de Abril de 2019, y el segundo por la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000), con vencimiento el día 28 de Abril de 2019, ambos impagos al momento de la interposición de demanda, solicitando la aplicación de intereses legales desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, más costas y costos.-

Para dar sustento a su pretensión sostiene que los títulos que se ejecutan, firmados por la demandada han sido extendidos nominalmente a favor del Sr. N.I., quien por razones de salud se encuentra imposibilitado de perseguir su cobro en forma personal, por lo que ha procedido a su endoso a favor de su mandante, quien como endosatario y tenedor legítimo de los mismos se encuentra activamente legitimado para la presente acción ejecutiva.-

Ofrece y produce pruebas y finalmente solicita que oportunamente se dicte sentencia, mandándose llevar adelante la presente ejecución hasta hacerse el acreedor integro pago del capital adeudado, con más intereses legales, costos y costas.-

A fs. 25/31 se presenta la demandada, con el patrocinio letrado del Dr. S.V.H.C. y opone al progreso de la presente acción las excepciones de falsedad y/o inhabilidad de título y prescripción de la acción.-

Realiza negativas puntuales, como la de todas las afirmaciones de la parte actora, niega que la deuda que se ejecuta, sea por el importe reclamado, niega que se encuentre impaga, acusando también al actor en autos y terceros ajenos a este proceso de abuso de firma en blanco.-

Afirma, más adelante fue obligada a firmar dos pagares en blanco a cambio de un préstamo realizado a su favor, con la promesa de la devolución de los mismos al momento de su cancelación, aprovechándose de su estado de necesidad e inexperiencia, es que suscribió, de esta forma, en fecha 5 de Enero de 2016, los dos pagares que se ejecutan, aclarando que solo la firma, aclaración de firma y Nº de DNI son de autoría material de su persona.-

Como consecuencia de lo preexpuesto colige, que si bien es posible que la firma inserta en el pagare pueda ser suya, no es cierto el monto y los demás datos allí consignados, como...

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