Sentencia nº 155765 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 16 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C- 155765/20 caratulado: “O.C.E.C.C.M.F.”

RESULTA:

Que a fs. 11/12, se presenta el Sr. C.E.O., DNI 34.326.084, con el patrocinioletrado del D.M.A.C., con el objeto de promover juicio ejecutivo en contra de la Sra. M.F.C., DNI 35.554.758, por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), en concepto de capital, con intereses punitorios computables desde la mora, con más los intereses de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación para sus operaciones de descuento, y hasta su efectivo, más gastos y costas.-

Para dar andamiaje sostiene que la deuda reclamada se sustenta en un pagare librado por la demandada, a favor de su mandante y cuyo vencimiento operó el día 13 de Febrero de 2020, quedando de este modo abierta la vía ejecutiva.-

Cita jurisprudencia, ofrece y produce prueba y finalmente solicita que oportunamente se ordene llevar adelante la presente ejecución en contra del demandado con expresa imposición de costas.-

A fs.30/33, se presenta la demandada con el Patrocinio Letrado del Dr. R.E.G., luego de realizar negativas puntuales, como la existencia de la deuda que se reclama en autos, e introduce la Excepción de inhabilidad de título por violación a la Ley de Defensa del Consumidor.-

En este sentido refiere que el documento que se ejecuta se firmó en blanco como garantía de un préstamo que le otorgo el actor en autos, por la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000), el cual abusando de su buena fe configuro el abuso de firma en blanco.-

Asimismo sostiene que es el propio actor quien asume y reconoce la existencia del préstamo, al consignar en el documento “por igual valor recibido en dinero”, por lo cual el actor reviste la calidad de proveedor en los términos del art. 2 de la ley 24240; y su persona debe ser considerada consumidor en los términos del art. 1 de LDC, configurándose una relación de consumo en los términos del art 1092 del CCCN; por lo cual el actor debió dar estricto cumplimiento con lo establecido del art. 36 de la ley 24240.-

Más adelante relata que el Sr. O. le solicito como requisitos para el otorgamiento del préstamo: 1) Factura de servicio donde figure su domicilio real 2) Su recibo de sueldo original como empleada de la Policía de la Provincia de Jujuy 3) fotocopia de DNI y 4) firma de pagare en blanco; documentación que fue aportada por el propio actor a fs. 8, 9,10, en originales.-

Cita jurisprudencia, ofrece y produce pruebas, efectúa reserva del Caso Federal y finalmente solicita que...

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