Sentencia nº 16139 de Superior Tribunal de Justicia, 2 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 490/491, Nº 94). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de la S. II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y, por habilitación, F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Caratulado: “Beneficio de Justicia Gratuita solicitado en Expte. N° PE-16.139/19, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 112/19 (Cámara de Casación Penal-Vocalía 2) "Recurso de Casación interpuesto en expediente Nº 822/2018 (Tribunal en lo Criminal Nº 3-Vocalía 9) Recaratulado: "S., M.A.A.N., J.O.B., M.Y.S., M.I.p.. DE ASOCIACION ILÍCITA; FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EXTORSIÓN - T. P., P.Y.G.T., M.I.p.. DE FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (catorce hechos en concurso real) T., O.I.; A., M.F.A.C., E.N., J.M.L., D.H.F., R.S., E.S.C., C.D.S., J.R.A., M.A.A., J.M.A., J.L.Y.C., L. J. p.ss.aa. DE FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA - CIUDAD."

La doctora L.G. dijo:

  1. Se presenta la Dra. N.F., en ejercicio de la defensa técnica de M.G.L., y solicita se conceda a favor de ésta el Beneficio de Justicia Gratuita a fin de hacerlo efectivo en el Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en contra de la sentencia dictada por esta S. y que declarara inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto oportunamente.

    Expresa -en prieta síntesis- que su defendida se encuentra privada de la libertad, en el marco de la causa que diera origen a las actuaciones principales, y –por lo tanto- es una persona que no posee trabajo ni ningún tipo de ingreso formal o informal –sic- (fs. 10 segundo párrafo). En función de esas circunstancias, afirma que L. se encuentra imposibilitada de oblar el depósito al que se encuentra obligada para la interposición del Recurso antes aludido.

    Como consecuencia de ello, se dispuso -mediante decreto de Presidencia de Trámite de fecha 31 de Agosto del corriente año (fs. 12)- librar los oficios respectivos a las instituciones públicas y entidades bancarias correspondientes, a fin de que las mismas informen si la imputada registra a su nombre y/o cotitularidad bienes inmuebles, muebles registrables o actividades lucrativas, como así también cuentas, depósitos y/o cualquier otra inversión, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 111 del C.P.Civil.

  2. Que a fs. 25, 27, 28, 29 y...

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