Sentencia nº 30408 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 15 de Octubre de 2020
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, en fecha 15 de octubre de 2020, reunidos los S.. integrantes de la S. Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. N.B.I., C.M.C. y A.M.L.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C- 030408/14, caratulado: “V.G., V.c.E., N.A. y ESTEBAN, J.A. y su acumulado Expte. Nº C- 046089/15, caratulado: “LLANOS, A.R.c.E., N.A. y ESTEBAN, J.A., de los cuales,
La Dra. N.B.I. dijo:
Vistos los expedientes acumulados y a los fines del tratamiento ordenado de los mismos, procederé a referenciar los hechos y la forma en que ha quedado trabada la litis en cada uno de ellos y luego al análisis particular de los mismos, también de acuerdo al orden cronológico de interposición de las demandas.-
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Expte. Nº C- 030408/14: Se presenta en estos autos el Dr. S.F.C. en representación de la Sra. V.V.G. y promueve demanda ordinaria en contra de los S.. N.A.E. y J.A.E., solicitando se condene a estos últimos al pago integral de los daños y perjuicios materiales y morales irrogados a su mandante, en virtud de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, como consecuencia del hecho acaecido el día 13 de abril de 2014, producto del obrar culposo de éstos.
Luego de hacer una breve referencia a la legitimación activa y pasiva de su representada y los demandados respectivamente, relata los hechos que motivan la presente acción.
Manifiesta que el día mencionado, siendo aproximadamente las 13:25 hs., mientras el Sr. BENIGNO YURQUINA VEGA se encontraba conduciendo el vehículo de propiedad de su representada, marca FIAT PALIO FIRE SEDAN, 5 ptas., dominio KMK-258 (Sic.), en la intersección de calles G. y Las H. de esta ciudad, resultó embestido por el vehículo de propiedad del Sr. N.A.E., marca VOLSWAGEN CROSSFOX SEDAN, 5 ptas., dominio GNI-651 (Sic.), conducido en dicha oportunidad por el Sr. J.A.E..
Refiere que el Sr. Y.V. se dedica habitualmente a la conducción del rodado de la actora, pues el mismo es empleado como ‘transporte alternativo de pasajeros’ o ‘taxi compartido’ y así lo acredita con la habilitación Municipal correspondiente.
Que, el día del siniestro, se dirigía con pasajeros por la calle G. y cuando se aprestó a cruzar por la arteria con la calle L.H. -ya que el semáforo lo habilitaba- el vehículo que conducía resultó colisionado en su parte delantera derecha por el rodado de la demandada y que éste circulaba por calle Las H., a excesiva velocidad, lo que le impidió frenar ante el semáforo en rojo sobre la arteria que venía transitando. Es por ello que sostiene que el accidente se produjo por la única y exclusiva culpa de del Sr. J.A.E..
Indica que, como consecuencia del hecho, el vehículo de la actora ha resultado dañado parcialmente, tanto en su faz estructural como en la mecánica, prueba de ello constituyen las pericias accidentológicas realizadas con la intervención del personal policial.
Capítulo aparte, señala los fundamentos jurídicos de la demanda, también se explaya sobre los presupuestos de la responsabilidad civil, a cuyos términos me remito en procura de la brevedad.
Destina un capítulo a explicar la velocidad antirreglamentaria y la pérdida del dominio del rodado por parte del conductor demandado. En este sentido, refiere que existió una violación a la regla de la velocidad precautoria establecida en el art. 50 de la Ley Nº 24.449, como así también al deber de alerta y a los deberes en las vías semaforizadas. Cita doctrina y jurisprudencia.
Continúa su presentación exponiendo los rubros que reclama, esto es: daños materiales, daño emergente, pérdida del valor venal, lucro cesante, con más los intereses. Cita derecho, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda.
Corrido el traslado de ley a los accionados, a fs. 38/43 comparece el Dr. E.F.H. en nombre y representación de los S.. N.A.E. y J.A.E. a contestar demanda.
En primer lugar, pide se cite en garantía a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, la cual su representado había contratado mediante póliza Nº 1.588.440, con vigencia desde el 20/03/2014 hasta el 20/09/2014.
Luego, formula una negativa general y particularizada de los hechos invocados por la actora y contesta demanda.
Reconoce que el día 13/04/14 se produjo el accidente, pero niega que la mecánica del mismo sea la descripta por la actora.
Aduce que, el hecho se produjo por la exclusiva y excluyente culpa del conductor del Fiat Palio Fire, dominio KMK-258, Sr. B.Y.V., habida cuenta que, conforme se acreditará con las pruebas a rendirse, el automotor embistente es justamente el de la actora ya que impactó en todo el lateral izquierdo del automotor de su representado. Asimismo la luz verde del semáforo habilitaba a su mandante mas no a la actora.
A continuación, impugna parte de la prueba documental adjuntada por la actora (fs. 06/07) por tratarse de documentos emanados de terceros, cuya autenticidad no le consta. Ofrece pruebas, cita derecho, formula reserva del caso federal y enuncia petitorio.
A fs. 57/74, previa citación del tercero en garantía, comparece el letrado arriba mencionado, también en representación de AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LIMITADA.
Quien, luego de reconocer la vigencia del seguro y aceptar la cobertura en los términos de la póliza, contesta la citación en garantía adhiriendo a la contestación de la demanda en todos sus términos.
Reanudado el procedimiento y corrido el traslado del Art. 301 del CPC (fs. 75), se citó a las partes a una audiencia de conciliación, en la que, dada la imposibilidad de arribar a un acuerdo, se ordenó la apertura a prueba.
A fs. 99/103, se presenta el Dr. D.G.I., a fin de asumir la representación del codemandado N.A.E..-
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Expte. Nº C- 046089/15: Ante estos obrados se presenta el Dr. H.R.T., con el patrocinio letrado del Dr. S.N.D.V., en nombre y representación del Sr. A.R.L. y promueven demanda ordinaria en contra de S.. N.A.E. y J.A.E., solicitando se cite en garantía a AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LIMITADA y persiguiendo se condene a los accionados a la íntegra reparación de los daños y perjuicios causados a su mandante con más los intereses que correspondan.
Manifiestan que, el día 13 de abril de 2014, siendo hs. 14:30 aproximadamente, el rodado de su representado, individualizado como TOYOTA HILUX 4x2 SRV 3.0 TDI, dominio MZU-494 año 2013, se encontraba estacionado correctamente en la vía pública al frente del domicilio del actor sito en calle Las H.N.1.d.B.A.. B., cuando repentinamente fue colisionado violentamente desde atrás por el vehículo de propiedad del codemandado N.A.E., dominio GNL-651, conducido por su hijo el Sr. J.A.E..
Refieren que, como consecuencia del hecho dañoso, el vehículo de su mandante sufrió diferentes daños materiales como ruptura del paragolpes trasero izquierdo, ruptura del acrílico de óptica trasera izquierda, abolladura del guardabarros trasero izquierdo, etc. y que el actor no sólo sufrió perjuicios patrimoniales (daños materiales, lucro cesante, pérdida de chance), sino que también experimentó perjuicios de índole extrapatrimonial, ya que el Sr. Llanos es una persona de avanzada edad y el día del accidente vio afectado su estado anímico y espiritual, lo que acarreó un daño moral incalculable.
Agregan que, la camioneta fue...
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