Sentencia nº 13-02096925-8 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 23 de Septiembre de 2020

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 72

CUIJ: 13-02096925-8/1((010405-151410))

PROVINCIA ART S.A EN J 151410 "HERRERA LUISA NOEMI C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104913618*

En Mendoza, a 23 de septiembre de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-02096925-8/1, caratulada: “PROVINCIA ART S.A EN J° 151.410 "HERRERA LUISA NOEMI C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 71 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V.; segundo: DR. MARIO DANIEL ADARO; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 21/31 vta. se presenta PROVINCIA A.R.T. S.A. e interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 421/431 vta. de los autos N° 151.410 caratulados “H., L.N. c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. p/ Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 58 se admitió formalmente el recurso interpuesto, y se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal limitada.

A fs. 61/63 vta. se presenta PROVINCIA A.R.T. S.A. y contesta el traslado conferido.

A fs. 66/68 vta. se agregó dictamen del Procurador General quien aconsejó el rechazo del recursoextraordinario.

A fs. 71 se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda presentada por L.N.H. contra PROVINCIA A.R.T. S.A. por la suma de $ 42.022,00 con costas.

    Para así decidir, en lo que es de interés para la resolución del recurso, el Tribunal de origen sostuvo:

    1. La Sra. H. se desempeñó en la Municipalidad de G.C. desde fecha 1/04/1996.

      1. En fecha 10 de octubre de 2013, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, sufre una lesión columnaria.

      2. Indicó, que no fue desconocida ni la existencia de la relación laboral ni el contrato de afiliación entre el empleador y la aseguradora demandada.

      3. Determinó, que la cuestión a resolver era la existencia del daño indemnizable reclamado con sustento en el certificado médico del Dr. L..

      d.Calificóel dictamen pericial de claro, preciso y objetivo, y analizó que en base a las consideraciones efectuadas en el mismo, el trauma sufrido por la Sra. H. le ocasionó “dolor en el terreno con patología previaasintomática”.

      e.Determinó un porcentaje del 2,5% de incapacidad parcial definitiva por “lumbociatalgia post traumática con leve limitación funcional” atribuible alaccidente denunciado.

    2. Calculó la indemnización en la suma de $ 11.916,22 ($ 476.649 x 0,025 conforme Resolución N° 34/13 de la Secretaría de la Seguridad Social). Adicionando la suma de $ 2.383,24 en concepto del art. 3 de ley 26.773.

      a.Aplicó intereses conforme tasa de “libre destino a 36 meses” del Banco de la Nación Argentina desde fecha 10/10/2.013 (fecha en que ocurrió el evento dañoso).

      b.Agregó la sanción del art. 275 de Ley de Contrato de Trabajo, y en consecuencia incrementó en dos veces y media la tasa de interés fijada en la causa, por conducta maliciosa de la accionada.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR