Sentencia nº 13-02090750-3 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Septiembre de 2020

PonenteCANELA - ZANICHELLI - MOUREU
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRESCRIPCION ADQUISITIVA - TITULO SUPLETORIO - REQUISITOS - PLANO DE MENSURA

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 352

CUIJ: 13-02090750-3( (010305-54669))

S.E.D.C.M.M.H.; M.E.O.H., E.A.O.H.; G.E.O.H.Y.M.D.C.O.H. -SUCESORES DE O.A.F. P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

*102103382*

En la ciudad de M., a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veinte se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial,, las Sras. J.P.C., B.M. y C.Z., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 54.669/253.686, caratulada: “SOSA, ELSA DELLIA C/ MARÍA MERCEDES ENRIQUEZ Y OTS. – SUCESORES DE O.A.F. P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, originaria del Segundo Tribunal de Gestión Asociada, de esta Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 289 por la parte actora contra la sentencia dictada a fojas 285/287.

Llegados los autos al Tribunal, a fojas 318/323 expresó agravios la parte apelante. Corrido el traslado de ley a la contraria, a fs. 327 contestó la Tercera Defensoría Civil de Pobres y Ausentes en representación de los presuntos terceros interesados. A fs. 330, hizo lo propio la Titular de la Décima Defensoría, por los demandados declarados de ignorado domicilio, G.E.O.H. y R.V.. Tras darse cumplimiento a la citación a la Municipalidad de L. de Cuyo, dispuesta como medida de mejor proveer, una vez vencido le plazo conferido, el recurso quedó en estado de dictar sentencia.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: CANELA, ZANICHELLI y MOUREU.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN la Dra. P.C. dijo:

I.-En la sentencia apelada, la sra. jueza de primer grado desestimó la demanda por prescripción adquisitiva deducida por los actores, al considerar que no se encontraban reunidos en la especie los requisitos procesales, ni habían sido acreditados los hechos invocados.

En cuanto a lo primero, explicó que es requisito esencial que la demanda sea entablada con el titular registral o sus herederos. Señaló que los actores interpusieron la demanda contra los herederos del Sr. B.O., pero que de los planos acompañados a fs 148 y 148 bis surge que respecto de la parcela que se pretende, existirían otros titulares del dominio a los que no se les ha dado oportunidad de defender su derecho de propiedad. Añadió que, de las actuaciones del título supletorio tramitado por el padre de los actores en el 13 Juzgado Civil (nro 91.762 S.B. p/ Tit. Supletorio”) traído como prueba, surge que en ese expediente el administrador de la sucesión del Sr. J.S. se opuso a la pretensión del actor aduciendo que el terreno era parte del acervo hereditario del mismo (ver fs 31 y 81 en esos autos venidos AEV), circunstancia esa que los actores no podían desconocer.

Concluyó que la demanda debió entablarse contra los titulares o sus sucesores, que en función de lo dispuesto por el art. 3410 C.Civ, debieron ser notificados en la presente causa para defender su derecho, de conformidad con el art. 23 CPC., lo que no ocurrió. Dijo al respecto que la legitimación debe ser examinada de oficio por el juez, ya que constituye una típica cuestión de derecho y solamente luego de tener por acreditados a los legitimados activos y pasivos, puede juzgarse el mérito de la pretensión, agregando que para que la adquisición se perfeccione, no basta la acreditación de los extremos invocados (posesión y transcurso del tiempo), sino que debe existir una resolución judicial que declare extinguido el dominio del propietario anterior y la inscripción de la...

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