Sentencia nº 13-01957578-5 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 11 de Septiembre de 2020

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - REGIMEN JURIDICO - REGISTRACIONES INEXACTAS - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - CONCESION PARCIAL DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 70

CUIJ: 13-01957578-5/2((010404-159322))

MINERIA ANDINA DEL SOL SRL EN J: 159322 "SALINAS, ANGEL RUBEN C/ OPER SOCIEDAD DE HECHO Y OTS. S/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104848299*

En Mendoza, a los 11 días del mes de septiembre de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-01957578-5/2, caratulada: “MINERIA ANDINA DEL SOL SRL EN J: 159322 "SALINAS, ANGEL RUBEN C/ OPER SOCIEDAD DE HECHO Y OTS. S/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 69 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO ; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 13/28, se presenta Minera Andina del Sol S.R.L. (antes Minera Argentina Gold S.R.L.), por intermedio de su apoderado e interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 297 y sgtes., de los autos N° 159.322 caratulados “S., Á.R. c/ Oper Sociedad de Hecho y ots. p/despido”, originarios de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 48 se admite el recurso interpuesto, se ordena la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corre traslado a la contraria, quien contesta a fs. 50/55 por intermedio de su apoderado.

A fs. 61/63, obra dictamen del Procurador General quien aconseja rechazar el recurso interpuesto.

A fs. 69 se llama al Acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

  1. La sentencia de Cámara admitió la demanda interpuesta por Á.R.S. contra Minera Argentina Gold S.A. por la suma de pesos $ 94.355,99 en concepto de: sueldo anual complementario proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido y multas previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 originados en el despido directo dispuesto por su empleadora Oper Sociedad de Hecho.

    Para así decidir, la sentenciante argumentó:

    1. Si bien Minera Argentina Gold S.A., durante la vigencia de la relación laboral cumplió con los deberes de control impuestos por el art. 30 de la ley de contrato de trabajo respecto de su contratista Oper S.H; la empresa principal debe responder ante los empleados del contratista en cuanto al control que también se ve obligada a ejercer en el caso de cese del contrato de trabajo (conf. SCJM autos N°13-01957578-5 “S.”).

    2. A través de los testimonios se acreditó que Minera Gold Argentina S.A. revestía la calidad de cedente de Oper SH y que, lógicamente no podía ponerse en funcionamiento el proyecto sin las labores de mantenimiento encomendadas a la subcontratista.

    3. Ante el incumplimiento de la empleadora Oper SH de las acreencias nacidas en el despido directo, la empresa principal Minera Argentina Gold S.A. resulta responsable solidariamente, pese a que el actor desistió del proceso contra la prestataria en razón de lo dispuesto en plenario “Ramírez” (CNAT fecha 03/02/2006).

  2. Contra dicha decisión, Minera Andina del Sol S.R.L. (antes Minera Argentina Gold S.R.L.) interpone recurso extraordinario provincial.

    1. Funda el mismo en lo dispuesto por los incs. II a, b y g del art. 145 del Código Procesal Civil, Comercial y T. (en adelante CPCCyT) y así, denuncia arbitrariedad en la sentencia por haberse vulnerado derechos constitucionales previstos en los arts.14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Que, se evidencia una valoración voluntarista de la prueba.

    2. Afirma que, se admitió la aplicación de la ley 20.744 en desmedro de la ley 22.250 y convenio colectivo de trabajo N.. 76/75. Que, por un lado se determinó que no existían dudas sobre la norma bajo la cual se enmarcó la relación laboral –es decir, estatuto de la construcción- pero luego, se calcularon los montos de condena bajo el régimen de la ley de contrato de trabajo.

    3. Manifiesta que, se admitieron las multas dispuestas por la ley 25.323 en base a argumentos puramente voluntaristas y desprovistos de pruebas. Que, ninguno de los testigos afirmó que existieron pagos no registrados al Sr. S. sino que, sólo expresaron que a ellos se les abonaba una parte sin registro lo cual no puede extenderse al actor.

    4. Sostiene que, existe una arbitraria aplicación de la responsabilidad solidaria dispuesta por el art. 30 de la ley de contrato de trabajo. Que, si el actor desistió de la demanda contra su empleador porque no tenía nada que reclamar, no se entiende por qué se le atribuye responsabilidad a su mandante.

    Explica que, no estamos ante un supuesto de “unidad técnica de ejecución” ya que, el servicio que presta la empleadora Oper SH de mantenimiento edilicio menor, no está relacionado con la explotación minera.

    Cita jurisprudencia y formula reserva de interponer recurso extraordinario Federal.

  3. Anticipo que, si mi voto es compartido por mis distinguidos Colegas de S., el recurso interpuesto prospera parcialmente.

    1. En primer término, se agravia el recurrente por la errónea aplicación de la ley 20.744 cuando correspondía el estatuto de la construcción. Que, por un lado se determinó que no existían dudas sobre la norma bajo la cual se enmarcó la relación laboral –es decir, estatuto de la construcción- pero luego, se calcularon los montos de condena bajo el régimen de la ley de contrato de trabajo.

    2. El actor al momento de interponer su demanda reclamó los siguientes rubros (fs.21 vta.): indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, SAC y vacaciones proporcionales, integración del mes de despido, multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y multa dispuesta por el art. 80 de la ley de contrato de trabajo.

      Ello, teniendo en cuenta que el actor manifestó que no efectuaba tareas de construcción, ni tampoco construía obras eléctricas sino que era sólo el mantenimiento de este tipo de instalaciones e incluso nunca se le entregó libreta de aportes ni...

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