Sentencia nº 159018 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-159.018/2020, caratulado: “Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: F., M.V. c/ Aerolíneas Argentinas S.A.; A.M.. Com S.R.L.”; en el que se presenta M.V.F. con el patrocinio letrado de la Dra. M. de las Mercedes Tobchi de la Peña y deduce acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor en contra de Aerolíneas Argentinas S.A. y A.M..Com. S.R.L. por los daños derivados del incumplimiento del deber de información y por el trato indigno recibido. Relata que el 16/05/2.019 adquirió a través del sitio web de la agencia de turismo un paquete para viajar al sur del País (Bs.As.-Calafate-Ushuaia) desde el 27/09/19 al 09/10/19, cuyo traslado era por Aerolíneas Argentinas S.A.. El 19/09/19 la actora solicita al Mundo.Com S.R.L. el cambio de pasaje del vuelo del 27/09/19, para el día siguiente manifestando su intención de continuar con el resto de los vuelos reservados; la agencia le informa que su ticket no ofrecía cambios, por lo que la única solución era comprar un nuevo billete para ese tramo -Bs.As.-Calafate-. Refiere que nunca le informaron sobre las consecuencias que tendría no utilizar un tramo del itinerario fijado. Por lo que compró un nuevo pasaje para el 28/09/19. Su sorpresa fue cuando el 04/10/19 en el aeropuerto de la ciudad de Calafate, Aerolíneas Argentinas S.A. no le permitió abordar el vuelo con destino a Ushuaia, la línea aérea le comunicó que cuando un pasajero no se presenta en el primer vuelo (no show) y no informa que tomará el resto de los vuelos, la reserva cae automáticamente, pues se considera que si no viajo de ida tampoco lo hará de vuelta. Manifiesta que la agencia no le brindó ninguna solución al respecto. Al no haber disponibilidad de vuelos, tuvo que tomar un colectivo para llegar a la ciudad de Ushuaia, además de comprar otro pasaje para poder volver a Bs.As. el 09/10/19.

Se corre traslado de la demanda, se presenta el Dr. E.A.B. en nombre y representación de Aerolíneas Argentinas S.A. (fs.39/41) y opone excepción de incompetencia en razón de la materia, conforme a lo dispuesto en los Arts. 198 del Código Aeronáutico y 63 de la Ley Nº 24.240. En subsidio contesta demanda.

La parte actora se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. A.D.L. (fs.76/78) solicita el rechazo de la defensa opuesta, por considerar improcedente la aplicación del Derecho Aeronáutico ya que en la causa se demanda A.M..Com S.R.L., por consiguiente resulta aplicable la ley de Defensa del Consumidor...

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