Sentencia nº 13-04088204-3 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 2 de Septiembre de 2020

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DIFERENCIAS SALARIALES - RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 45

CUIJ: 13-04088204-3/2((010402-156888))

R.L.F.J.. EN J: 156888 "R.L.F.J. C/ TELECOM DE ARGENTINA S.A. P/ DIFERENCIAS SALARIALES" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105185844*

En Mendoza,al 02 de septiembre de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04088204-3/2, caratulada: “R.L.F.J. EN JUICIO N° 156.888 “R.L.F.J. C/ TELECOM DE ARGENTINA S.A. P/ DIFERENCIAS SALARIALES” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 44 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO D.A.; segundo Dr. J.V.V. tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 14/17 F.J.R.L., a través de su apoderado el Dr. D.G., interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 161/168 de los autos N° 156.888 caratulados “R.L.F.J. c/ Telecom de Argentina S.A. p/ Diferencias S.riales”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 23 se admitió formalmente el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal y se corrió traslado a la parte contraria quien a fs. 32/36 y vta., resistió el embate a través de su apoderado Dr. D.E..

A fs. 39 y 40 y vta. se agregó el dictamen del Fiscal Adjunto, Dr. H.F., por Procuración General, quien por las razones que invocó propuso el rechazo del recurso.

A fs. 44 se llamó al Acuerdo para sentencia y, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A. dijo:

  1. La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por F.J.R.L. contra Telecom de Argentina S.A. en concepto de diferencias salariales generadas como consecuencia del carácter no remunerativo de los rubros “compensación por viáticos y tarifa telefónica” por el monto de $7.207,68.

    Para así decidir, en lo que resulta materia de agravio, el Tribunal de origen:

    1. De manera preliminar reseñó que la causa resultaba similar a otras ya resueltas por la Cámara, las que identificó y citó como antecedentes a su decisión.

    2. Con apoyo en doctrina sentada por la Corte Federal y este Tribunal, reconoció el carácter remuneratorio que el convenio colectivo de la actividad negaba a los adicionales “Compensación por viáticos” y “Compensación Tarifa Telefónica” (artículos 51 bis y 66 del CCT 201/92).

    3. Con base en el informe pericial contable, constató el negativo impacto que la calificación otorgada provocaba en la liquidación de los institutos...

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