Sentencia nº 133558 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 10 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

San Salvador de Jujuy, 10 de setiembre de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-133.558/19, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EXPTE. B-173727/12: LOPEZ, E.H.C.V., L.N..

CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 17/18, se presenta el Sr. E.H.L., con el patrocinio letrado del Dr. M.A.B., promoviendo incidente de ejecución de sentencia, en contra de la Sra. L.N.V. DE OME. Persigue el cobro de la suma de sesenta y ocho mil ciento sesenta pesos ($ 68.160.-), con más intereses hasta su efectivo pago.

  2. Librado y notificado el mandamiento de pago mediante la publicación de edictos (fs.42/45 y fs. 49/64), la demandada no compareció a oponer excepciones.

    Por ello y en conformidad a lo dispuesto por el art. 485 del C.P.C., corresponde dictar sentencia de trance y remate por la suma que se reclama. A ese importe se le sumará igual interés que el dispuesto en los autos principales, desde el 15 de diciembre de 2016- fecha de la sentencia obrante a fs. 205/214 del expediente principal- hasta su efectivo pago.

    Las costas deben ser soportadas por la ejecutada vencida (art. 102 C.P.C.)

    En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales correspondientes a la presente ejecución, deberá diferirse su regulación hasta tanto se cuente con planilla firme que permita practicarla.

    Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial:

    RESUELVE:

    ...

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