Sentencia nº 102071 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

.AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte Nº C-102071/17 caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROMULO, CESAR ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”, y;CONSIDERANDO: Que a fojas 141 se presentan el Dr. B.M. en representación del actor Sr. C.E.R. y el Dr. E.G.I. en representación de la parte demandada, PROVINCIA ART S.A., quienes dan cuenta al Tribunal del convenio al que arribaron y por el que ponen fin a las cuestiones planteadas entre ellos en los presentes autos. Que, si bien en autos se ha producido una pericia médica determinando un porcentaje de incapacidad (fs. 134/140), dicho informe está sujeto siempre a valoración judicial; en ese contexto, teniendo presente la etapa en que se encuentra este proceso (art. 15 LCT) y que el trabajador, Sr. S.M.P., ha ratificado el acuerdo en sede judicial y ante la actuaria (fs. 142), con lo que cumplidos los recaudos de Ley (Art. 277 LCT) y representando el convenio una justa composición de intereses, nada obsta a su homologación. Que de los términos de la transacción se advierte que la misma representa una justa composición de intereses habida cuenta del estado procesal en que se encuentra la causa (art. 15 de la LCT) habiéndose observados los recaudos previstos en la ley (art. 277 LCT), aclarándose que en relación a la cláusula cuarta la homologación y consiguiente autoridad de cosa juzgada solo está referida a los rubros litigiosos planteados y comprobados por este cuerpo en el presente proceso; de lo que resulta que todo otro concepto debe considerarse excluido y ajeno a la esfera de la cosa juzgada. Que conforme a lo acordado por las partes en esta instancia, solo resta regular los honorarios profesionales del perito médico que actuó en autos, Dr. C.R.G., teniendo presente el monto del convenio, la actuación que le cupo y de acuerdo a lo que dispone...

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