Sentencia nº 270212 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 8 días de septiembre de 2020, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. E.R.C., E.J.A.C. y L.M.V.B. (habilitada por vacancia de la Vocalíaa 2), bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-270.217/12 “Ordinario por daños y perjuicios: R., A.D.c.A., A.A. y Cía. Argentina de Seguros Latitud Sur”, y expte. N B 268.334/12 “Embargo preventivo: R., A.D. c/ A.A.A., y:

La Dra. Elba Cabezas dijo que:

  1. Viene en éstos obrados el 30 de marzo de 2012 el Dr. F.R. en nombre y representación de la parte actora a mérito del poder que juramentado adjunta, a promover de-manda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. A.A.A. (fs. 3/4) con reserva hasta tanto la amplíe y solicite el traslado.

    Con posterioridad (el 26/3/13) amplia la demanda (fs. 32/48), refiere la legitimación activa, pasiva y relata que el día 5 de diciembre de 2011 aproximadamente a horas 5,20 el Sr. R. transitaba a bordo de su vehículo Renault 19 dominio ATN 477 por la ruta Nº 45 en dirección a la ciudad de Monterrico, en forma reglamentaria por la derecha a la altura de la finca A., en forma lenta atento que adelante circulaba otro vehículo. Una maniobra ilícita del conductor de la camioneta marca Toyota Hilux color blanca dominio EZA 619 de propiedad del demandado, que transportaba cinco personas en la parte trasera, que intento pasar otro vehículo, y al no poder hacerlo, retrocedió y freno de golpe, terminó impactando con el vehículo de su mandante.

    Los daños en el automóvil consisten en abolladura en la parte delantera, disco del freno, tren delantero cruzado, daño del radiador, en el alternado, rotura de parasoles y faros delanteros alto y bajo, parte del tacómetro de gas, al punto que al momento del choque no arrancaba.

    Su mandante se encontraba con el Sr. C.H.R., quien sufrió algunas lesiones. Se presentó ante la aseguradora del demandado, pero rechazaron el reclamo. También se comunicó con el demandado quien finalmente, también se negó a llegar a un acuerdo.

    Como necesitaba el vehículo, tuvo que arreglarlo y enumera los gastos efectuados.

    Más adelante, en sendos capítulos, examina la relación de causalidad (surge con claridad según afirma), los factores de atribución (objetivo, cosa bajo dominio estatal), la inexistencia de las 3 eximentes (el poder de policía es exclusivo del estado), y el daño que reclama (material y moral), a cuya lectura remito para abreviar.

    Ofrece prueba, formula reserva y peticiona.

  2. Corrido traslado de la demanda (fs. 49) comparece a contestarla el Dr. F.Y. en nombre y representación de A.A.A., quien pide citación de la aseguradora contratada (fs. 57/64 vuelta).

    Luego de una extensa negativa de los hechos expuestos por la parte actora, ofrece su propia versión.

    Reconoce que su mandante es titular registral de la camioneta Toyota dominio EZA 619 y que O.A.S. era el chofer el día y hora señalados, pero lo hacía con las luces encendidas y a reducida velocidad.

    Ese día efectivamente ocurrió el accidente, en que la unidad fue embestida desde atrás por el automóvil Renault conducido por el actor.

    Que no es verdad que una maniobra imprudente con la camioneta provocara el accidente, sino que fue el actuar temerario del Sr. R. que lo provocó, siendo su parte un me-ro partícipe del mismo.

    Al tratarse de un...

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