Sentencia nº 35664 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de setiembre del año dos mil veinte, reunidos los señores jueces de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los doctores D.J.C. y R.A.F., vieron el Expediente Nº C-035.664/14, caratulado “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: ALVAREZ, C.R. c/ ESTADO PROVINCIAL”, luego de lo cual;

El Dr. Casas dijo:

Que a fs. 7/11vta. se presenta el Dr. C.A.R.V., en representación de C.R.A., deduciendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial por la que solicita que se revoque el decreto Nº 5503-G-14 y se disponga el retiro obligatorio del actor por enfermedad contraída en acto propio de servicio conforme art. 14, inc. k y en concordancia con el art. 22, inc. a, ambos de la ley 3759.

Como fundamento de la pretensión, relata que el día 26/1/2004 en circunstancias en que el actor se encontraba trabajando junto a la dotación de bomberos en el principio de incendio que se desarrollaba en el interior de un semi remolque, cayó desde un altura aproximada de dos metros, apoyando mal la pierna izquierda y causándole un gran dolor en la rodilla. Luego de trasladado al hospital se le diagnosticó tendinitis y luego rotura de menisco externo de la rodilla izquierda.

En fecha 12/10/2007, mientras realizaba tareas propias del servicio, nuevamente se resiente de la lesión descripta. Conforme surge del informe médico de fs. 144 del expediente administrativo Nº 412-600-13, tal dolencia se encuentra vinculada a la anterior lesión. Según informe del departamento médico (fs. 21 del expte. adm.), además de una hernia discal, el actor continúa padeciendo gonalgia por ruptura de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda.

H. determinado que la lesión se produjo por y en acto de servicio el J. de Policía ordenó iniciar las correspondientes actuaciones administrativas solicitando al Poder Ejecutivo el retiro por invalidez previsto en el art. 14 inc. k) ccdte. con el art. 22 inc. a), en concordancia con lo dictaminado por Asesoría Legal del organismo.

A pesar de lo actuado por la Policía y el Ministerio de Gobierno, Fiscalía de Estado concluye de manera opuesta, siendo esta única opinión el fundamento del decreto 5503-G-14 para disponer el retiro obligatorio del actor en función de lo dispuesto por el art. 22 inc. b) de la ley 3759, dejando de lado las demás intervenciones producidas en las actuaciones.

Que corrido traslado, a fs. 57/65vta. se presenta la Dra. A.A. en representación del Estado Provincial y contesta demanda solicitando su rechazo por improcedente. Manifiesta, en concreto, que el actor jamás denunció el hecho ocurrido el 26/1/04 que señala como causa de su incapacidad. Consintiendo el alta otorgada en el año 2005. Luego, en base a un dolor ocurrido en una instrucción de bomberos, del día 12/10/07, trata de persuadir a la Administración de que había sufrido una lesión como consecuencia de aquella del 26/1/04, lo que claro está no sucedió y surge de las pruebas arrimadas por su parte.

Que corrido traslado a la actora para que...

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