Sentencia nº 155032 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-155.032/20, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: T.N. del Valle c/ Estado Provincial - Legislatura de la Provincia”, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí resulta relevante, a fojas 3/7 se presenta N.d.V.T., con el patrocinio letrado del Dr. P.O.F., e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial - Legislatura de la Provincia.

Pretende concretamente se revoque la Resolución N° 995-(P)-L-2017, que confirma las anteriores dictadas por Secretaría Parlamentaria y/o Administrativa, y las cuales disponen la sanción de suspensión de tres días en su contra.

Que estas resoluciones se encuentran labradas en actuaciones administrativas N° 1000-628-DDE-2017, agregadas como prueba al expediente judicial N° C-097.974/17 caratulado: "Contencioso Administrativo...: T.N. del Valle c/ Estado Provincial", radicado en la Sala II de este Tribunal, Vocalía N° 3, que ofrece como prueba.

R. antecedentes, cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

En estas condiciones, intimada la demandante a presentar copia del acto administrativo que ataca (fojas 10), ésta acompaña copia de la Resolución N° 53-(S)-P- de fecha 08/02/17, dictada por el S.P. de la Legislatura; y en su escrito manifiesta que el original de la misma se encuentra agregado en la causa judicial antes mencionada.

Destaco también que dicha causa fue remitida por la Sala II de este Tribunal, la que tuve a la vista.

Así entonces, la demanda debe ser rechazada in limine. Doy fundamentos.

Con el escrito de postulación la actora pretende atacar por esta vía la Resolución Nº 995-(P)-L-2017. Sin embargo, al requerírsele copia del acto que impugna, acompaña copia de la resolución -Nº 53-(S)-P-2017-.

En consecuencia, si consideramos ésta última, debemos resaltar que ella fue dictada por el S.P. de la Legislatura quien dispuso aplicar tres días de suspensión a la agente N.d.V.T., personal de planta permanente. Siendo ello así, no cabe duda alguna que por el presente proceso no se pretende poner en crisis decisión administrativa que sea...

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