Sentencia nº 31758 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 18 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTOS:- Los de estos autos, Expte. Nº 031758/19, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ HECTOR DEL MILAGRO GARCIA”, que tramita por ante este Tribunal, y

CONSIDERANDO:- Que el Sr. H.d.M.G. con el Patrocinio Letrado de la Dra. Á.V.Z. se presenta a fs.87 y adjunta un convenio transaccional en relación al presente juicio.-

A fs.84/85 de autos luce el acuerdo alcanzado por las partes, consistente en el reconocimiento de deuda y convenio de pago, y previo a su homologación Presidencia de Trámite cita al Sr. H.d.M.G. para ratificación y contenido del mismo; por lo que el accionado a fin de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio (Covid 19), procede a ratificar mediante escrito con firma certificada por escribana pública y solicita –al mismo tiempo- la homologación del mencionado acuerdo (fs.93/94).

Es así que, siendo el contenido del convenio materia disponible por las partes (art.958 del CCCN), y no existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público (art. 1644 del Código Civil y Com. de la Nac.), corresponde su homologación a mérito de lo dispuesto por el art. 11 del Código Procesal Civil y arts. 1641, 1642 ssgs. y ccds. del CCyCN.-

Por todo ello, la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV, de la Provincia de Jujuy:-

-RESUELVE:-

  1. ).- Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar...

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