Sentencia nº 159632 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

Visto: el Expte. Nº C-159.632/20 caratulado: Incidente de Nulidad: CO.ME.I. S.R.L. – Construcciones Mecánicas Industriales S.R.L. c/ S., J.C. y Expte. Nº C-148.597/19 caratulado: “Cautelar: Aseguramiento de Pruebas: S., J.C. c/ CO.ME.I. S.R.L. – Construcciones Mecánicas Industriales S.R.L.”;

Considerando:

I – Se presenta la Dra. M.R.L.P., en representación de CO.ME.I. S.R.L. – Construcciones Mecánicas Industriales S.R.L. y promueve incidente de nulidad de todo lo actuado en el Expte. Nº C-148.597/19 y de la pericia del Ing. Revuelta (fs. 04/20).

Corrido el traslado de Ley, contesta el Dr. M.R.P.W. por la participación acordada en el expediente conexo y peticiona el rechazo por no existir un perjuicio real ya que la pericia aun no fue presentada. En consecuencia, la queja deviene en abstracta (fs. 30/32).

Integrado el Tribunal (fs. 33), la causa quedó en estado de resolver.

II – La incidentista pretende la nulidad de las actuaciones del expediente cautelar Nº C-148.597/19 y de la pericial realizada, por no haber sido notificada, pero la realidad es que aún no fue presentada en autos.

Del análisis de la causa conexa surge que el 24/10/19 es designado como perito el Ing. J.E.B. (fs. 47); atento a la complejidad del trabajo, a fs. 55 solicita su eximición. Por Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial se sortea nuevamente, correspondiendo a H.R.O., quien posee domicilio en Libertador Gral. S.M. (fs. 59); el Dr. M.R.P.W. informa que el 27/11/19 se procederá a la demolición de las estufas a peritar, por lo que solicita que no se lo designe en la causa por no registrar número telefónico y estar domiciliado en otro Departamento. Asimismo, propone al Ing. J.R. (fs. 60).

Presidencia de Trámite, hace lugar a lo peticionado ya que el profesional sugerido es integrante de la lista de peritos del Poder Judicial. En consecuencia, procede a su designación y ante la premura de la medida da intervención al Ministerio Público de la Defensa Civil conforme lo dispone el Art. 258 del C.P.C. (fs. 61).

El día 06/12/19 se lleva a cabo la inspección, encontrándose presentes el Ing. J.R., la Defensora Dra. A.C. y J.C.S., según lo informado a fs. 78. Acto seguido, se impone la carga al actor de notificar al demandado en su domicilio real (fs. 79). Asimismo, el perito informa que para poder continuar con la realización de lo encomendado es necesario contar con los planos de las estufas que posee el demandado (fs. 82).

En este estadío se presenta CO.ME.I. S.R.L...

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