Sentencia nº 13-02857474-0 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 24 de Julio de 2020

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTE IN ITINERE - IN DUBIO PRO OPERARIO - PRUEBA INSUFICIENTE - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 44

CUIJ: 13-02857474-0/1((010406-152354))

FLORES MARCELOS EMILIANO EN J° 152354 FLORES MARCELO EMILIANO C/ PROVINCIA A R T SA P/ ACCIDENTE (152354) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104963193*

En Mendoza, a 24 de julio de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-02857474-0/1, caratulada: “FLORES MARCELOS EMILIANO EN J° 152354 FLORES MARCELO EMILIANO C/ PROVINCIA A R T SA P/ ACCIDENTE (152354) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 43 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO D.A. ; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 09/15, se presenta M.E.F., por medio de apoderado Dr. E.E. y deduce recurso extraordinario provincial en contra de la sentencia definitiva dictada a fs. 164/168 por la Excma. Cámara Sexta del Trabajo en los autos N° 152.354, caratulados: “F., M.E. c/ Provincia ART S.A. p/accidente”.

A fs. 25 se admite formalmente el recurso intentado y se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fs. 34/35 por intermedio de su apoderada Dra. C.B..

A fs. 38/39, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fs. 43 se llama al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:

I.La resolución en crisis rechazó la demanda interpuesta por el actor contra la aseguradora de riesgos del trabajo demandada, en concepto de indemnización por accidente de trabajoin itinere, con costas al demandante.

Para así decidir, el tribunal –en lo que aquí interesa- expresó que:

  1. El actor protagonizó un accidente de trabajoin itinereel día 16 de enero de 2013 que le provocó traumatismo abdominal y genital.

  2. Tal dolencia, pretendió el actor acreditarla con el certificado médico particular de la Dra. E.M., quien diagnosticó traumatismo testicular izquierdo con secuelas y otorgó un 15% de incapacidad laboral.

  3. La pericia médica incorporada a fs. 94/96 de los principales que elaboró la Dra. A.M.L., concluyó que el actor era portador de un tumor para-testicular izquierdo derivado de colección hemática y utilizó el baremo del fuero civil porque el del Dec. 659/96 no preveía la lesión genital externa sin repercusión funcional, y otorgó así un 4% de incapacidad laboral.

  4. Conforme el art. 9 de la Ley 26.773 se estableció la obligatoriedad del baremo del Dec. 659/96, y si bien el accionante planteó la inconstitucionalidad de dicha normativa, se rechazó porque éste no otorga incapacidad ante un cuadro de hematocele post traumática, sin secuelas –que es el diagnóstico de la perito médica- informe éste que además no fue observado por el Sr. F..

    II.Contra dicha decisión el actor deduce por intermedio de representante legal, recurso extraordinario provincial.

    Funda el mismo en el art. 145 ap.II) incs. a), c) y g) del CPCCyT, argumentando que el juzgador arbitrariamente rechazó la demanda en tanto el baremo prevé la dolencia del actor y la incapacidad fue acreditada con la pericia médica.

    1. Critica el listado cerrado del baremo legal y el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad.

    2. Por último, señala que el juzgador debió haber aplicado el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el supuesto de haber tenido dudas al resolver en función de la prueba, la que considera suficiente para acreditar el hecho invocado y el daño generado por el infortunio.

    III.Anticipo que, simivoto es compartido por mis distinguidos colegas de S., el recurso no prospera.

  5. Alos fines de un mejor entendimiento del caso, realizaré una breve síntesis de las circunstancias fácticas del mismo.

    El actor el día 16 de enero de 2013 cuando regresaba de su trabajo hacia su domicilio, en su motocicleta, protagonizó un accidente de trabajo. Producto del mismo sufrió traumatismo en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR