Sentencia nº 13-04960534-4 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 13 de Julio de 2020

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - CONTRATO DE TIEMPO PARCIAL - INDEMNIZACION - PRESENTACION EXTEMPORANEA - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 51

CUIJ: 13-04960534-4/1((033002-15953))

MILLAN SA EN J° 15953 L.H.D. C/ RIOS EDGAR SERAFIN P/ DESPIDO (15953) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*105130348*

En Mendoza, a 13 de julio de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04960534-4/1, caratulada: “MILLAN SA EN J° 15,953 L.H.D. C/ RIOS EDGAR SERAFIN P/ DESPIDO (15953) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 50 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO ; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 11/20 y vta., se presentó M.S., por intermedio de su letrado representante, Dr. V.J.B., e interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia glosada a fs. 258/272, de los autos N° 15.953, caratulados: “L., H.D. c/ R., E.S. y ots. p/ Despido”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, de Paz y Tributaria de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 37, se admitió formalmente el remedio intentado, con suspensión de los procedimientos en la causa principal y orden de traslado a la contraria quien, a través de su apoderada, Dra. D.A.B., contestó el recurso según consta a fs. 39/41 y vta.

A fs. 45/46 y vta., se agregó el dictamen del Sr. Fiscal Adjunto Civil, P. General quien, por las razones que expuso, recomendó el rechazo de la queja en trato.

A fs. 50, se llamó al acuerdo para sentencia, con constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A:¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A:En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A:Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO, dijo:

I.El decisorio de grado admitió parcialmente la demanda promovida por H.D.L. en contra de E.S.R. y M. S.A. En consecuencia, los condenó a abonar al actor, en forma solidaria, los montos de capital histórico que determinó, en concepto de diferencias salariales generadas desde el mes de agosto del año 2013 hasta julio de 2015; las correspondientes a los días trabajados en agosto de 2015 y al segundo sueldo anual complementario del año 2015; así como al pago de la indemnización por vacaciones no gozadas del año 2015, con más intereses y costas.

  1. Argumentó, para así decidir que, si bien el reclamo de diferencias de remuneración expuesto en el escrito de inicio fue impreciso, a lo largo del proceso resultó probado que el actor perseguía el pago de los salarios correspondientes al trabajo en jornada completa, debido a que los montos coincidían con las escalas salariales correspondientes.

    Sopesó que el actor se encontró registrado en jornada parcial (5 horas diarias), según constancia de Baja ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) obrante a fs. 50/51, bonos de sueldo e informes remitidos por ese organismo y por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.).

    Advirtió, no obstante, que de la prueba testimonial e instrumental incorporadas (v.gr. los cuadernos de trabajo, reconocidos en la declaración del testigo Aello), surgió demostrado que el actor laboraba en exceso del período para el que fue contratado.

    Concluyó, por tanto, que correspondía aplicar la sanción establecida en el artículo 92 ter, párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual: “…Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR