Sentencia nº 13-04040327-7 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 30 de Junio de 2020

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - RELACION DE CAUSALIDAD - PRUEBA PERICIAL - APRECIACION DEL JUEZ - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 57

CUIJ: 13-04040327-7/1((010403-156305))

PROVINCIA ART S.A. EN J: 156305 "C.L.N. C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL"

*105130356*

En Mendoza, a 30 de junio de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04040327-7/1, caratulada: “PROVINCIA ART S.A. EN J: 156305 "C.L.N. C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL"”.-

De conformidad con lo decretado a fojas 56 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO D.A. ; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 21/28 Provincia A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 196 y siguientes de los autos N° 156.305 caratulados “C.L.N. c/ Provincia A.R.T. S.A. p/Enfermedad Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs.41 se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la suspensión de los procedimientos en la causa principal, y se corrió traslado a la contraria quien contestó a fs. 43/48 por intermedio de apoderado.

A fs. 51/52 vta. se agregó dictamen del Procurador General quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto.

A fs. 56 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:

I.La Cámara Tercera del Trabajo hizo lugar a la demanda interpuesta por L.N.C. contra Provincia A.R.T. S.A, y en consecuencia condenó a esta última abonar la indemnización que estableció en razón de la incapacidad parcial y permanente del 13, 5% del actor, la que consideró derivada de sus actividades laborales.

Para así decidir, en lo que respecta al presente recurso, sostuvo:

  1. El actor peticionópor su incapacidad física derivada de unalesión en el hombro izquierdo y psicológica por reacción vivencial anormal producto del trabajo.

  2. En lo que respecta a la incapacidad física consideró que esta tuvo nexo causal con las labores desarrolladas por el actor, en base a cuatro pruebas fundamentales: 1- la pericia médica laboral que según su valoración dio cuenta de la existencia de la patología reclamada (no obstante el error material del perito médico al consignar el hombro derecho); 2- la pericia en Higiene y Seguridad que relató las actividades del actor, la formas de realizarlas y su compatibilidad con los daños, la ausencia de capacitación y examen preocupacional, y la aptitud del actor en su ingreso;. 3 - el legajo del actor donde consta su ingreso apto; y 4- el reconocimiento que hace la demandada a la existencia de tareas ejecutadas por el actor en el acuerdo de litis obrante a fs. 189 de los autos principales.

  3. En relación a la incapacidad psicológica denunciada, resolvió que los dictámenes médicos laboral, psiquiátrico y especialmente el psicológico, elreconocimiento de la demandada de las tareas del actor; el informe en Higiene y Seguridad, su ingreso apto conforme y la inexistencia de exámenes periódicos, dieron convicción de las enfermedades del actor como de su vínculo causal con el trabajo.

  4. Concluyó que el actor presentó una incapacidad parcial y permanente del 13,5% de la total obrera por reacción vivencial anormal con manifestaciones depresivas (7,7% de incapacidad psicológica) y limitación funcional de hombro izquierdo (5,8 % de incapacidad física), conforme al método de la...

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