Sentencia nº 159664 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Julio de 2020

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-159.664/20 caratulado: “A. por mora: G.S. c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 06/09 se presenta el Dr. F.J.G.R. en representación de S.G. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Ministerio de Educación por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por la actora en fecha 11/10/19.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a dictar el acto administrativo en el plazo que se estime prudente, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que el actor cumple sus funciones como personal de servicios generales (portero) con categoría 1 en la Escuela Primaria N° 70 Chaupi Rodeo dependiente del Ministerio de Educación.

Que en fecha 11/10/19 inicia el procedimiento administrativo mediante nota ingresada solicitando se le abone los haberes correspondientes a los períodos marzo de 2012 a mayo de 2017.

Que en fecha 03/03/20 presenta pronto despacho, y sin embargo hasta la fecha no obtuvo respuesta alguna.

Da fundamentos, ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 10 se confiere traslado de la demanda, la que, excepcionalmente y en razón de las graves circunstancias que se atraviesa, se dispone que debe ser contestada por escrito.

Que en representación del Estado Provincial, y conforme instrumento que en copia juramentada se incorpora a fojas 13/14, se presenta la Dra. P.A.M., oponiéndose a su progreso. Con costas.

Luego de una negativa general y cinco en particular, dice de la improcedencia de la acción en tanto el agente utiliza un medio equivocado, erróneo.

Sostiene que tanto la doctrina como la jurisprudencia son unánimes al afirmar que mediante esta acción de amparo por mora no se puede perseguir el cobro...

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