Sentencia nº 13-00765955-9 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2020

PonenteZANICHELLI - MOUREU - CANELA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - APELACION DE HONORARIOS - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 215

CUIJ: 13-00765955-9((010305-54550))

GIAMPORTONE WALTER OSVALDO C/ TINEO JOSE LUIS Y OT. P/ EJECUCIÓN CAMBIARIA

*10770677*

Mendoza, 10 de Junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos llamados a resolver sobre el recurso de apelación deducido a fs. 205 por el perito martillero H.J.G., y

CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes autos en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 205 por el perito nombrado en contra del auto de fs.204 que reguló sus honorarios, por considerar que dicha regulación le causa un gravamen irreparable.

En atención a los términos en que la apelación en trato ha sido deducida y dado el trámite impreso a la misma, a tenor de lo dispuesto por el art. 40 del CPCCyT., no cabe más que adelantar que el recurso ha sido mal concedido.

Ya con anterioridad ha tenido este tribunal la oportunidad de señalar que, a partir de la sanción de la nueva legislación procesal (ley 9.001), se ha consagrado una verdadera carga en cabeza de quien pretende apelar, exclusivamente, una regulación de honorarios.

Así el artículo 40 del C.P.C.C. y T. establece que: “I.- Las regulaciones de honorarios incluidas en sentencias o autos o pronunciadas por separado, serán apelables por los interesados, en todos los casos. En el escrito de interposición del recurso, el apelante deberá precisar los puntos o partes de la regulación que le causan agravios, bajo apercibimiento de considerar su recurso desierto”.

De acuerdo a dicha norma, en el mismo escrito de interposición del recurso, el apelante debe señalar, básicamente, de qué forma la regulación le causa agravio, no siendo esta actitud opcional.

Este es por otra parte el criterio que sobre el tema ha sentado la Suprema Corte provincial al indicar que: “lo que la norma exige es la fijación o determinación de lo que es materia de agravio, es decir, puntualizar qué es lo que causa gravamen; esto es -sin pretender efectuar una enumeración taxativa-, si es la normativa aplicada, el porcentaje, la distribución de los honorarios, el diferimiento de la regulación, verificar si las pautas del art. 10 LA que el juez dice aplicar han sido o no razonablemente subsumidas por el juezde primera instancia”; agregando que, “no podría asemejarse el recaudo de “precisar los puntos o partes” al de fundamentar, expresar agravios, alegar razones o presentación del memorial”, en la medida que este último es...

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