Sentencia nº 13-04840092-7 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Junio de 2020

PonenteMOUREU - CANELA - ZANICHELLI
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMOOT CASE - INCIDENTE DE NULIDAD - DESISTIMIENTO DE LA ACCION - SOBRESEIMIENTO - CUESTION ABSTRACTA

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS. 157

CUIJ: 13-04840092-7

(010305-54444)

M.G.M.C.C.H., ROQUE ALEJANDRO HERRERA Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. (DE CONOCIMIENTO)

*104921851*Mendoza, 12 de junio de 2.020.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.Que a fs. 139/140 se dicta resolución mediante la cual se rechaza el incidente de nulidad incoado a fs. 109/112 por la citada en garantía en contra del auto de fs. 103 que fija fecha de audiencia inicial. Asimismo impone costas y regula honorarios.

A fin de llegar a tal solución, el Sr. Juez a-quo, luego de referirse a las normas jurídicas aplicables, analiza las constancias y destaca que a fs. 69 el Tribunal ordenó la suspensión del plazo que le estaba corriendo a la citada hasta tanto se acompañara el traslado correspondiente y que en el párrafo siguiente proveyó que rija el mismo, ya que el aquel estaba a su disposición. Proveído que fue notificado en la casilla electrónica del Dr. B. y la Dra. B. (ver fs. 69vta.)

Refiere que tal decreto debe ser interpretado en el sentido de que, notificado el profesional del levantamiento de la suspensión, debía comparecer al juzgado a retirar el traslado correspondiente, por lo que no advierte ningún vicio procesal en el auto atacado por haber precluido la etapa procesal inicial de traba de litis.

II.Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la citada en garantía a fs. 141.

Al fundar su recurso (fs. 151/153) se queja de que se haya rechazado el incidente planteado imponiéndole costas sin considerar las actuaciones procesales producidas en el expediente luego de su interposición como consecuencias de las cuales, al tiempo de dictarse la resolución apelada el incidente había devenido en abstracto pues habíadesaparecido el interés jurídico que lo motivó, por lo que correspondía su sobreseimiento con costas en el orden causado.

Alega que su representada solicitó la declaración de nulidad por no haberse cumplido previamente los trámites para permitirle la contestación y con ello el ejercicio de su derecho de defensa y al correr traslado a la parte actora, desistió de la acción contra la aseguradora, lo que el Tribunal proveyó favorablemente a fs. 136.

Es por ello que se queja de que no se haya considerado al tiempo dedictar la resolución “las circunstancias existentes” a ese momento, tal como preconiza el Superior Tribunal y al no hacerlo, obligó a su parte a interponer recurso...

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