Sentencia nº 139015 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Junio de 2020

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-139015/19 caratulado:

APREMIO: ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

C/ C.A.R.

CONSIDERANDO:

Que, a fs.13/14 se presentó la Dra. HERRERA

MARIA JIMENA en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL

POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo la presente

demanda de Apremio en contra de RAMIREZ CHOQUE MARTIN por el

cobro de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.894,00).

Que citado de remate la parte demandada no se

presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas

dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil

los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada

documento hasta su efectivo pago.-

Que por ese mismo acto se ha corrido traslado

al accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda

hacer valer las defensas pertinentes.-

Que, en relación a los intereses peticionados

por el promotor de autos en su escrito de demanda,

corresponde aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que

cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de

descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su

efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05

(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A.,

Y. y otro).-

Que a fs.20 se presenta la Dra. Mariela Lorena

Quiñonez unificando personería.-

Que las costas de este proceso deberán ser

soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art.

102 del C.P.C.-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto

se practique planilla de liquidación.-

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los

Arts. 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de

la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    el ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY en

    contra de C.A.R., hasta hacerse el acreedor de

    integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS MIL

    OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.894,00) con más los

    intereses moratorios que surgen de aplicar la Tasa Activa

    ...

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