Sentencia nº 139015 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 11 de Junio de 2020
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-139015/19 caratulado:
APREMIO: ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
C/ C.A.R.
CONSIDERANDO:
Que, a fs.13/14 se presentó la Dra. HERRERA
MARIA JIMENA en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL
POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo la presente
demanda de Apremio en contra de RAMIREZ CHOQUE MARTIN por el
cobro de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.894,00).
Que citado de remate la parte demandada no se
presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas
dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que la actora ha solicitado en tiempo hábil
los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada
documento hasta su efectivo pago.-
Que por ese mismo acto se ha corrido traslado
al accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda
hacer valer las defensas pertinentes.-
Que, en relación a los intereses peticionados
por el promotor de autos en su escrito de demanda,
corresponde aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que
cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de
descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su
efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05
(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A.,
Y. y otro).-
Que a fs.20 se presenta la Dra. Mariela Lorena
Quiñonez unificando personería.-
Que las costas de este proceso deberán ser
soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art.
102 del C.P.C.-
Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto
se practique planilla de liquidación.-
Por todo lo expresado y conforme lo disponen los
Arts. 472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de
la Provincia de Jujuy:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
el ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY en
contra de C.A.R., hasta hacerse el acreedor de
integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.894,00) con más los
intereses moratorios que surgen de aplicar la Tasa Activa
...
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