Sentencia nº 157055 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Junio de 2020

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-157.055/20, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: C.D.D.R. y otros c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

  1. A fojas 11/30 se presentan D.R.C.D., DNI. Nº 17.262.715, A.A.G., DNI. Nº 37.094.057, F.G., DNI. Nº 41.902.315 y S.G., DNI. Nº 39.738.215, con el patrocinio letrado del abogado D.H.L., quienes interponen demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, solicitando que se revoque el Decreto N° 10.805-S/19.

Con la presente acción, pretenden que se disponga el pago del Seguro de Vida Colectivo opcional por el fallecimiento de la titular Sra. G.C.B., madre de M.A.G., tal como se acredita con la sentencia de declaratoria de herederos que adjuntan, con más los intereses de la Tasa Activa del Banco Central de la República Argentina, conforme lo tiene resuelto el S.T.J. (L.A. 54 N° 235 y L.A. 54 Nº 242), reclamando el pago del daño punitivo y moral.

Al momento de relatar los hechos de la presente causa, afirman que mediante la tramitación del Expediente administrativo N° 761-F-00001104/16, caratulado: "G.M.A., solicita el pago del Seguro Colectivo / Amparo Familiar. G.C.B. - Titular", el Sr. G. interpuso R.J. ante el Ministro de Salud, en contra de la Resolución N° 2873-ISJ-P/16 emitida por el Sr. Presidente del Instituto de Seguro de Jujuy en fecha 21/12/16, por cuanto dispuso en su parte resolutiva rechazar la solicitud de pago del Seguro Colectivo Opcional solicitado por el fallecimiento de la titular del Seguro, Sra. G.C.B., a cuyos efectos adjuntó planillas de liquidación de los meses de junio y julio del 2016, los recibos de haberes certificados de los meses de marzo, abril y mayo del 2016, formulario de denuncia del siniestro, acta de defunción, informe de estadísticas vitales, partida de nacimiento, y copia de DNI.

Sostiene que la madre de M.G., la Sra. C.B.G., DNI. N° 4.141.180, falleció el día 29/07/16, quien se desempeñó como empleada del Ministerio de Salud de la Provincia bajo Legajo Personal N° 4141180 Categoría 22, con fecha de ingreso el 30/10/72.

Manifiesta que el Sr. Ministro de Salud de la Provincia, mediante Resolución N° 002178–S/18, dispuso rechazar por improcedente el recurso J. interpuesto en contra de la Resolución N° 2873-ISJ-P/16.

Agrega que en contra de dicho acto administrativo se interpuso R.urso J. ante el Sr. Gobernador de la Provincia, quien dicta el Decreto N° 10805-S/19 que dispuso rechazar el recurso interpuesto con fundamento en que el Dpto. de Seguros de ISJ informa que de las planillas de haberes correspondientes a los meses de junio y julio del año 2016, no se observa descuento de las primas de seguro de vida colectivo, y que la Sra. G.C.B. se encontraba comprendida en el sistema de seguros establecido por el Decreto N° 5833-H/02, el cual tuvo vigencia hasta el 31/05/16, y que el fallecimiento de la misma se produjo en fecha posterior.

En contra de este último acto administrativo emitido por el Gobernador de la Provincia, interponen la presente demanda contenciosa administrativa.

Expresa que dicho Decreto resulta arbitrario e ilegítimo en base a la lesión que genera a los derechos que le correspondían a la Sra. G., ya que los fundamentos del decreto que se cuestiona, carecen de fundamento lógico y normativo, y resultan ser violatorios del derecho de igualdad, defensa, debido proceso y de propiedad.

Afirma que en los fundamentos se ha omitido analizar la cuestión planteada, que resultan sumamente escuetos y contiene una sintética expresión que no se condice con los antecedentes facticos y jurídicos aplicables en casos similares resueltos por este mismo organismo, ya que solo centra el rechazo del pago del seguro en la publicación en el Boletín Oficial de Provincia del Decreto N° 4201-H-13 en el mes de abril del año 2014, pero a su vez reconoce en forma expresa la falta de notificación de la Resolución 558-ISJ/16 a la asegurada, y desconociendo también lo que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud le solicitó mediante nota remitida, por la cual se debía informar a los dependientes de esta repartición que la adecuación es obligatoria para aquellos empleados estatales que deseen continuar con la cobertura de los mismos; y notificar a los agentes estatales que tengan actualmente contratado algún seguro de vida del sistema del Decreto N° 5844-H-12 y que superen la edad de 65 años que si no realizan la adecuación dentro del plazo establecido, no podrán incorporarse posteriormente, quedando sin cobertura de manera definitiva.

Indica que el Decreto cuestionado carece de asidero legal idóneo y suficiente, de donde surge la clara falta de motivación del acto administrativo, requisito esencial para considerar la ilegitimidad del mismo.

Señala que se advierten vicios de ilegalidad y vicios de irrazonabilidad, al tomarse una disposición arbitraria y sin ningún fundamento serio y que se ha dictado una resolución notoriamente ilegítima que lesiona derechos esenciales, con un excesivo rigor formal.

Da más fundamentos y manifiesta que por razones obvias y debidamente justificadas, especialmente por la patología que padecía las Sra, G., no le permitía movilizarse (pie diabético), por lo cual mal podría haber ejercido la opción con anterioridad al vencimiento del plazo dispuesto del 31/05/16, según Decreto N° 4201-5-13 y Resolución N° 558 -ISJ-16.

Considera que se dispuso la aplicación de lo dispuesto por esas normas con total y absoluta desaprensión, sin analizar y tener en cuenta los argumentos vertidos desde el inicio de la vía administrativa hasta su agotamiento, como lo fue el grave estado de salud de la Sra. G. que luego la llevo a su muerte, no pudiendo por razones obvias, notificarse de lo solicitado por el Presidente del ISJ al Director General de Administración del Ministerio de Salud.

Indica que no surgen de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR