Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 10 de Junio de 2020, expediente CFP 017874/2017/2/SE001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 17874/2017/2/SE1

Buenos Aires, 10 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo CFP 17874/17/1/SE1;

la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados N° 10 y 7 del fuero;

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que el Titular del Juzgado Federal N° 10 remitió esta causa al Juzgado N° 7 por conexidad con los autos CFP 22274/18,

    caratulados “T.

    V. F. R. s/ infracción art. 125 bis del Código Penal según ley 26842 …”- Ello por entender que ambas actuaciones “…se desarrollan en orden a la misma hipótesis delictiva que resulta ser la presunta trata de personas y/o explotación económica del ejercicio de la prostitución en el bar denominado B.D. sito en C.P.X. Capital Federal.” y que si bien estos actuados tienen un origen anterior “…

    las posibles maniobras ilícitas en B. D. fueron advertidas por primera vez en abril del corriente año … mientras que tales hechos ya habían sido denunciados en diciembre de 2018 al inicio del expediente N..

    22.247/18 que a su vez fue motivado por una investigación preliminar de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas aún más antigua”.

    Dicha postura fue rechazada por el Dr. C., por considerar que -conforme lo solicitó el Ministerio Público Fiscal-,

    aquella causa se inició con anterioridad y que su objeto procesal “…

    es más amplio …”.

    Por último, el Dr. E. mantuvo su tesitura y trabó la contienda negativa de competencia que nos ocupa.

  2. - Puesto a resolver la cuestión planteada entiende el suscripto que, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Máximo Tribunal en los respectivos expedientes en torno a las controversias suscitadas entre los juzgados de este fuero y la justicia nacional de Fecha de firma: 10/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: S.M.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.I., PRESIDENTE

    esta ciudad, ambas investigaciones deben tramitar bajo la órbita de actuación de un mismo Magistrado.

    Ello así pues, más allá de que en una y otra causa se analice la misma conducta delictiva, ambas se centran en una misma zona de investigación, lo que permite avizorar la existencia de prueba común.

    Asimismo debe tenerse en cuenta que el local sito en la calle C.P.X. fue incorporado...

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