Sentencia nº 15620 de Superior Tribunal de Justicia, 2 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 326/329, Nº 57). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días de mes de Junio del año dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de la S. II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, D.L.N.L.G., J.M.d.C. y Clara Aurora De Langhe de F., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-15.620/2019 caratulado “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº 34/19 (Cámara de Casación Penal-V.alía 2) RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en Expte. Nº 244/15 (Tribunal en lo Criminal Nº 3 – V.. 7), caratulado: "., J.I. y G., Y.W.A.: p.s.a coautores del delito de Homicidio Simple. Ciudad".

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el 26 de Diciembre de 2019, la S. II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, por sentencia registrada en L.A. Nº 4 (PE), Fº 574/589, Nº 157 (obrante a fojas 131/146) rechazó -por mayoría- el Recurso de Inconstitucionalidad deducido por el Dr. J.C. en ejercicio de la Defensa Técnica de Y.W.G. y el planteo de Inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el Art. 124 del Código Penal, confirmando -de esta manera- la condena impuesta al inculpado nombrado a la pena de Prisión Perpetua con más Inhabilitación Absoluta por idéntico término, por resultar autor responsable del delito de Abuso Sexual seguido de muerte, pronunciada por el Tribunal en lo Criminal Nro. 3.

    Para así resolver, la mayoría de este Cuerpo consideró -en primer lugar- que las deficiencias formales que provocaron la tardía presentación del Recurso de Inconstitucionalidad, habían obedecido a la negligencia de la Defensa Técnica de G., las cuales no podían erigirse como un obstáculo para el tratamiento de la impugnación, toda vez que significaban poner en riesgo el Derecho a la revisión de la condena a Prisión Perpetua que le fuera impuesta al nombrado.

    Luego del tratamiento de los agravios del recurrente, agregó que las decisiones de los Tribunales anteriores en grado resultaban una derivación razonada del derecho vigente, y en particular, que la condena impuesta por el Tribunal de Juicio correspondía a una adecuada valoración de las pruebas legalmente introducidas al Debate.

  2. Disconforme con lo resuelto, el Dr. J.C. en ejercicio de la Defensa Técnica de G., interpuso Recurso Extraordinario Federal (fs. 153/163 vta.) solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque el pronunciamiento cuestionado por ser contrario a derecho y arbitrario en su contenido, absuelva a su defendido y declare la Inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el Art. 124 del Código Penal.

    Aduce que este Superior Tribunal de Justicia incurrió en “arbitrariedad fáctica”, toda vez que meritó arbitraria y subjetivamente la prueba incorporada en autos, y que tal singularidad torna el caso de autos viable de revisión extraordinaria.

    Luego de efectuar el relato de los antecedentes que considera relevantes para el progreso de su pretensión, reproduce -casi en su totalidad- idénticos agravios a los ya expuestos en oportunidad de interponer el Recurso de Inconstitucionalidad.

    En lo medular, insiste en que no se ha acreditado la participación de su asistido en el hecho endilgado y que existe una duda insuperable...

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