Sentencia nº 16341 de Superior Tribunal de Justicia, 26 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 321/323, Nº 55). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veinte, los señores jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M.d.C., L.N.L.G. y F.F.O., por habilitación; bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº PE-16.341/20, caratulado: “PRÓRROGA INTERPUESTO EN P-185.214/2017 (Tribunal en lo Criminal Nº 2) PERSONAS A ESTABLECER p.s.a. HOMICIDIO SIMPLE DOLO EVENTUAL; P., P.G.p.E. AGRAVADO POR FAVORECIMIENTO REAL. CIUDAD”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

En la causa bajo examen, el Agente F., doctor D.I.F., solicitó prórroga extraordinaria de la prisión preventiva de R.M.C. de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 217 y 321, inciso 4º, del Código Procesal Penal. Fundó su petición en la entidad del delito investigado –homicidio con dolo eventual, artículo 79 del Código Penal-; en el peligro de fuga del imputado atento a la gravedad de la pena que pudiere corresponderle; la complejidad de la causa; el tiempo insumido por la multiplicidad de planteos y recursos interpuestos por los defensores; sumado al conflicto de competencia suscitado ante la Cámara de Apelaciones y Control, lo que impidió que el expediente estuviera a disposición de la fiscalía.

Integrada la Sala Penal del Superior Tribunal, los autos fueron enviados al F. General del Ministerio Público de la Acusación quien opinó que debía concederse la prórroga de prisión preventiva solicitada por el plazo máximo legal posible (fs. 45/46); a la par que dejó expuesto que el encartado se encuentra privado de la libertad desde el 27 de febrero de 2018.

Pues bien, considero atendibles las razones invocadas por el Agente F. y comparto las consideraciones realizadas en el dictamen antes aludido, por lo que -en función de la competencia otorgada por el artículo 321, inciso 4º, del código ritual- corresponde prorrogar el plazo de la prisión preventiva de R.M.C., hasta el 27 de febrero de de 2021.

Cabe recomendar a los magistrados que, en el ejercicio de las facultades que le son propias, procuren -de ser posible- tramitar las impugnaciones por vía incidental con fotocopias para no paralizar la investigación.

Asimismo, cuadra instar al Agente F. a que gestione la recaratulación de la causa en función del sobreseimiento definitivo de P.G.P. cuyo nombre deberá suprimirse y que, una vez cumplido, dé conocimiento de ello a la Cámara de...

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