Sentencia nº 22973 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de junio del año dos mil veinte, reunidos los Vocales de la S. Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., M.d.H.S. y E.M., vieron el E.. Nº C-022.973/14 caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: A., A.d.V.c.P., Z. y sus agregados: E.. Nº C-021.522/14 caratulado: “Cautelar – Aseguramiento de Bienes y Pruebas: A., A.d.V.c.P., Z., E.. Nº C-122.581/18 caratulado: “Cautelar – Aseguramiento de Bienes y embargo: A., Aurora del Valle c/ Lozano, Candelaria”, E.. Nº P-46869/13 caratulado: “P.Z. p.s.a. de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito – Ciudad” y E.. Nº PE-14563 “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº 174/14” y luego de deliberar;

El Dr. J.D.A. dijo:

I – Se presenta la Dra. G.M.G., en su calidad de apoderada de A.d.V.A. –poder fs. 2- y promueve demanda ordinaria en contra de Z.P. y Agrosalta Seguros, a causa del accidente de tránsito sufrido el 15/05/13.

Ese día, a las 05.45 hs. aproximadamente, la actora circulaba en su automotor marca Chevrolet Corsa, Sedan 5 puertas, dominio AZO-652, por ruta Nº 9 en sentido Alto Comedero – Ciudad, camino a su trabajo “Policía de la Provincia”, cuando fue embestida por un automotor marca Ford Escort, dominio DDY-388, a la altura del ingreso a la avenida Forestal Bº Aeropuerto, conducido por el demandado, quien transitaba en sentido Ciudad – Alto Comedero.

Refiere que Z.P. iba a una velocidad excesiva y en forma temeraria e imprudente giró bruscamente, sin tener en cuenta que venía otro vehículo por la derecha en el sentido contrario.

A causa del accidente, A.d.V.A. fue trasladada por el Same al Hospital Pablo Soria para su internación, ingresando posteriormente a la Clínica Lavalle.

Agrega que el demandado tenía aliento etílico y que se labró el E.. Penal P-46869, con participación de la Fiscalía de Investigación Nº 4 y Contravencional por Infracción a la Ley 3548/78.

Por último, apunta las normas infringidas, refiere a la responsabilidad y los daños reclamados, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la demanda (fs. 75/83).

Corrido traslado (fs. 84), se presenta el Dr. E.F.H. en representación de Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. –poder fs. 88/90- y contesta demanda.

En primer lugar opone defensa de exclusión de cobertura basado en el estado de intoxicación alcohólica del asegurado y luego plantea la caducidad de la cobertura por falta de denuncia de siniestro. Realiza negativas, argumenta sobre la improcedencia de los rubros reclamados y el eximente de responsabilidad fundado en la culpa de la víctima. Ofrece prueba y peticiona el rechazo de la demanda (fs. 100/106).

Z.P., con el patrocinio letrado del Dr. A.C. hace lo propio. Realiza negativas y brinda su versión de los hechos.

Relata que el 15/05/13, a horas 5.50, se dirigía desde su trabajo (tapicería) a su casa, en su automotor marca Ford Escort, dominio DDY-388, por la ruta Nº 9 en sentido norte-sur, ocupando el carril este de la banda de circulación oeste (es decir, del lado del separador) y al momento de producirse el impacto se hallaba circulando con sentido noroeste a sureste para ingresar a la Av. Forestal. Ya posicionado 30 metros antes sobre el carril correspondiente para realizar el giro hacia la izquierda, enciende el guiño y advierte que el semáforo se encontraba sin funcionamiento, por lo que reduce la marcha casi por completo.

Por el carril contrario de la ruta Nº 9 circulaba un automotor Chevrolet Corsa, dominio AZO-652, conducido por A.d.V.A.. Venía a una velocidad excesiva, ocupando el carril oeste de la banda de circulación, en sentido sur-norte, siendo embestido por ella al momento en que intentaba ingresa a la Av. Forestal.

Refiere a la mecánica del accidente, a la falta de prueba sobre su presunto estado de ebriedad, ofrece prueba y peticiona (fs. 132/146).

El Dr. J.A.C. adjunta copia de poder juramentado, invocando la representación de Z.P. (fs. 173).

Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 186)...

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