Sentencia nº 15727 de Superior Tribunal de Justicia, 19 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 170/171, Nº 55). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de F., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-15.727/19 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–277.398/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 7) Indemnización por accidente de trabajo: J.A.A. c/ CHANGO MAS o WALMART ARGENTINA SRL y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 29 de abril de 2019, admitió la demanda promovida por el actor en reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral, la que fijó en la suma de $1.213.293,23 (indemnización $201.679, intereses $1.101.614,23), con más intereses en caso de mora de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235).

Para así resolver sostuvo, en lo que nos interesa por su vinculación con el agravio del recurrente, que conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Espósito” (Fallos 339:781), y dado que el accidente ocurrió el 22 de octubre de 2011, correspondía aplicar al caso la ley 24557 y el decreto 1694/09.

Dijo, en lo sustancial, que el resultado numérico de la prestación así calculada con más intereses de la tasa activa arrojaba una suma dineraria ($606.342,69) que resultaba inequitativa, lo que se advertía de solo compararla con la que hubiera surgido de aplicar el índice RIPTE establecido por ley 26773; por ello consideró que correspondía aplicar el criterio asumido por el Superior Tribunal en estos casos -de evidente desproporción entre el régimen legal aplicable y el actual de la ley 26773- en los que a los fines de brindar una reparación justa y equitativa se dispuso que el crédito lleve interés de dos veces y media la tasa activa desde la fecha del hecho y hasta la de la sentencia de origen; luego, a partir de allí y en caso de mora, estableció que a la suma obtenida (en este caso $1.213.293,23) devengue intereses de la tasa activa hasta su efectivo pago.

Disconforme con lo decidido sobre el cálculo de intereses interpone recurso de inconstitucionalidad el Dr. D.A.M. en representación de Experta ART SA (fs. 2/9).

Al formular agravios sostiene, en lo medular, que en la sentencia se incurre en un “error material”, que lesiona derechos de...

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